La propuesta tiene por objetivo asegurar que todas los servidores de las instituciones y organismos que conforman este sector se rijan por la ley que regula el servicio público, a fin de garantizar el derecho a la igualdad, a la libertad de organización y la huelga y contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano.
A favor del informe votaron los asambleístas Amalia Morán, Fausto Cayambe, Betty Carrillo, Anita Mejía, Manuel, Beatriz García, Diana Peña y Marlley Vásconez. La asambleísta Cristina Reyes votó en contra.
Según el proyecto, se modifica el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y dispone que “el Ministerio de Trabajo podrá regular los contratos de servicios ocasionales prestados bajo la modalidad de obra cierta, tarea a destajo o temporada.
Se excluye del derecho a la organización a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a las autoridades de elección popular, autoridades nominadoras de las instituciones del Estado, servidores públicos que presten o ejerzan funciones con nombramiento a período fijo por mandato legal y miembros de los cuerpos colegiados.
Se prevé como causal de la huelga cuando la institución del Estado incurra en intermediación laboral y tercerización prohibidas por la Constitución y la ley. También determina que la huelga terminará por acuerdo entre las partes mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y por expedición del laudo arbitral.
En las disposición general segunda se establece que en virtud de lo dispuesto en la Constitución, se determina que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Se entiende que quienes ingresen a laborar al sector público a partir de la vigencia de las enmiendas constitucionales regularán su relación de trabajo con base a la normativa vigente para la administración pública en el ámbito laboral.
Se incorpora la disposición general séptima que determina que el Ministerio de Trabajo podrá establecer procedimientos específicos simplificados y expeditos que garanticen la selección con base en el sistema de méritos en atención a las particularidades de los correspondientes perfiles requeridos.
La disposición transitoria tercera determina que mientras se expida el Reglamento de Talento Humano para los servidores de empresas públicas continuarán siendo aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas vigentes hasta antes de la expedición de la presente ley, salvo lo relacionado a la contratación colectiva, misma que por disposición Constitucional está expresamente reservada para trabajadores del sector privado.
El derecho de organización y huelga estará regulado por la Ley de Servicio Público sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria segunda de esta ley, que hace referencia a la aplicación de los derechos individuales y colectivos de los obreros garantizados en el Código de Trabajo y en la Ley Orgánica de Educación.
La propuesta fue presentada por los asambleístas de Alianza PAIS que integran la Comisión de los Derechos de los Trabajadores Marllely Vásconez, Ángel Rivero, Mary Verduga, Alex Guamán, Bairon Valle, Diana Peña, Betty Carrillo y Fausto Cayambe.
Esta propuesta reforma las Leyes de Educación Intercultural, Educación Superior, Empresas Públicas y Orgánica de Servicio Público.
La Comisión recibió las propuestas y observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Parlamento Laboral, Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Educación Superior y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.