Sobre este tema el mandatario sugirió que el proceso para la formulación y actualización de dichos planes se regule por la norma técnica que expida el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, para que se puedan hacer ajustes a las necesidades locales. “Se refiere a que es necesario que estos procedimientos estén en un Reglamento para que se pueda modificar de acuerdo con el tamaño de los municipios, porque para reformar una ley es muy complicado”, aseveró el asambleísta Fausto Terán, tras recalcar que es coherente la modificación propuesta por el Ejecutivo.
El legislador Richard Calderón, presidente de la Comisión de Régimen Económico, que preparó el informe, explicó que en ningún momento la objeción al artículo 14 determina que el Consejo va a legislar para aprobar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial , sino que serán los municipios los que los aprueben. El Consejo no tiene atribución legislativa y, por tanto, la norma no es inconstitucional, señaló.
Es fundamental que se pongan principios mínimos especialmente cuando se trata de desarrollo urbano, dijo René Caza, al resaltar que “se recogerán las realidades locales y trasladarán a normas técnicas para otorgar parámetros básicos con los cuales los municipios puedan regirse”.
Los legisladores Antonio Poso, Henry Cucalón, Magali Orellana, Patricio Donoso, César Umaginga y René Yandún cuestionaron este artículo y dijeron que es inconstitucional. También expresaron que la nueva institucionalidad que crea la ley afecta la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
“Parece que todavía no estamos conscientes de lo que ocurrió en nuestro país con el terremoto (16 de abril de 2016). Según la Cámara de Construcción de Pichincha el 70% de las construcciones en esta jurisdicción no tiene parámetros de sismoresistencia y si se produjera un terremoto habría más de 100 mil muertos. Con la ley se les da (a los municipios) mayor instrumentos para que gestionen el ordenamiento territorial”, enfatizó Richard Calderón.
“En octubre se va a desarrollar el evento Hábitat III, organizado por las NN.UU, que se produce cada 20 años, en donde el mundo lucha para que en los asentamientos se respete al ser humano. En estos días casi el 70 % de la población del mundo se encuentra en las ciudades, pero insólitamente en las ciudades no se vive con dignidad, hay sectores que lo tiene todo y otros que tienen todas las falencias. Esta Ley coincide con esa búsqueda de que se respeta al ser humano”, acotó en su intervención el asambleísta Octavio Villacreses.
Otro de los artículos objetados es el 80, relacionado con el control de la habitabilidad. “Exige que los municipios hagan control no solo en aprobación de planos, sino que también realicen un seguimiento a las construcciones”, sostuvo Fausto Terán. Según la observación gubernamental “el incumplimiento de esta obligación no exime al gobierno verificar que la obra terminada cumpla las normas aplicables, ni de disponer las medidas a que haya lugar”.
El Ejecutivo también objetó el artículo 41 referente a los polígonos de intervención territorial, que son áreas urbanas o rurales definidas por los planes de uso y gestión de suelo, a partir de la identificación de características homogéneas de varios tipos como ambiental, paisajístico, urbanístico, entre otros. En este ítem, así como en otros, como los artículos 27, 28 y 29, sobre la regulación y gestión de suelo, el gobierno consideró que se establecen detalles que no deberían estar en la ley, sino en otra norma, a fin de que puedan ajustarse a las diferentes realidades.
En cuanto a la disposición reformatoria primera, que, según el proyecto se plantea sustituir el artículo 424 del Código de Organización Territorial sobre norma aplicable a las áreas verdes comunales en régimen de propiedad horizontal, que quedarían excluidas de las cesiones obligatorias como bienes de dominio público, el Presidente consideró que no hay razón para fijar un régimen diferenciado en este tema porque los ciudadanos no podrían acceder a estos lugares y sería discriminatorio e inconstitucional.