La sesión empezó a las 14:00 y terminó cerca de las 15:00. Sesionaron para conocer y resolver sobre el cumplimiento del trámite del juicio político contra Guillermo Lasso, por parte de la Comisión de Fiscalización.
El asambleísta del correísmo dijo durante la sesión, que fue transmitida por la legisladora del oficialismo Nathalie Arias, que “parece que hay una suerte de entorpecer el correcto proceso del juicio político contra Lasso”. Aseguró que varios miembros del CAL solicitan una respuesta.
Arias abandonó la sesión al momento de socializar el proyecto de resolución. Argumentó que la sesión era inoficiosa.
Contenido de la moción
Aleaga planteó una moción resolución de ocho artículos. Propuso solicitar al presidente de la Comisión, Fernando Villavicencio, “el cabal cumplimiento de la Resolución CAL-2021-2023-911 de 31 de marzo del 2023 del Consejo de Administración Legislativa”. Relacionada al “avoco de conocimiento y posterior sustanciación del juicio político en contra del Presidente Constitucional de la República del Ecuador”.
El artículo 2 habla de exigir a la Comisión de Fiscalización que “aplique de manera directa y sin dilaciones, la normativa que corresponde al procedimiento de juicio político” a Lasso.
Para ello se menciona que se debe considerar lo establecido en el Capítulo VIII, Sección IV de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), respecto “del enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República”.
También se insta la Comisión y en especial a su presidente, Villavicencio, que se abstengan de emplear normativa procesal ordinaria ajena y no prevista dentro de los procedimientos parlamentarios. Esto respecto de la sustanciación del trámite del juicio político en contra del presidente Lasso.
“Debiendo en tal virtud abstenerse de generar cualquier intento de entorpecer, dilatar y obstaculizar el debido proceso dentro del procedimiento establecido para el efecto”.
Más sobre la propuesta
En el artículo 4, se propone “advertir que el incumplimiento de los procedimientos parlamentarios trae como consecuencia la afectación al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad”. Sin perjuicio de las infracciones disciplinarias que pudieran derivarse de los actos individuales o colectivos que expresamente vulneren el proceso establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en el marco del enjuiciamiento, se argumenta en este artículo.
El artículo 5 planteó demandar de la Comisión, y de manera particular a su Presidente, la vigilancia del debido proceso y del principio de legalidad consagrados en la Constitución.
Fuente: Nota original – El Comercio : LINK