«El Tribunal ha considerado que Bucaram ha cumplido con los requisitos, nos dispone la inscripción automática, por lo que debemos enviar al departamento respectivo para cumplir (la sentencia). No hay opción a objeción. Ya está en firme la candidatura de Bucaram Ortiz», confirmó la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, en un diálogo con periodistas, la noche de este 8 de diciembre.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ordenó al Consejo Electoral que califique la lista de asambleístas nacionales por el partido Fuerza Ecuador, que está encabezada por Abdalá Bucaram Ortiz.
«Disponer la calificación de la lista de candidatos a asambleístas nacionales propuesta por el Partido Político FUERZA EC, lista 10, para el proceso electoral convocado para el 7 de febrero de 2021», dispone la sentencia, que fue aprobada con los votos de los jueces Arturo Cabrera, Ángel Torres y Joaquín Viteri el 4 de diciembre.
Bucaram Ortiz y el director de Fuerza Ec, Xavier Aguirre presentaron un recurso subjetivo contencioso electoral que fue aceptado por los magistrados, y en el que argumentan que el expresidente sí aceptó su candidatura de forma presencial.
«(…) Se concluye que el partido Fuerza EC Lista 10, realizó el proceso de elección primaria de sus candidatos a asambleístas nacionales, en forma presencial, el 23 de agosto de 2020, a la cual asistió un delegado de la administración electoral, Ronald Isaac Bermúdez Peña, frente a quien, Abdalá Bucaram Ortiz ha suscrito el acta de aceptación de la candidatura a primer asambleísta nacional, acta que si bien no contiene la firma del servidor electoral debido a su negativa, es evidente que lo hizo en presencia del delegado del CNE. Además, la segunda disposición transitoria del Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas es aplicable para los casos en que se hubieran optado por realizar procesos de democracia interna en forma virtual», señala el fallo.
De los cinco jueces, la jueza Patricia Guaicha y Fernando Muñoz emitieron un voto salvado, en el que niegan el recurso subjetivo electoral y ratifican la decisión del CNE de no calificar la inscripción de los candidatos.
El 12 de octubre pasado, el pleno del CNE negó la inscripción de la lista de Fuerza EC, encabezada por Bucaram Ortiz, porque había incumplido con la presentación de su plan de trabajo, y tampoco se había presentado de forma personalísima ante un delegado del CNE, durante la etapa de democracia interna. La resolución se ratificó el 27 de octubre, al constatar que no se habían subsanado los requisitos.
Bucaram Ortiz guarda prisión domiciliaria al ser parte de una investigación fiscal bajo la presunción de estar implicado en el delito de delincuencia organizada, en la venta irregular de insumos médicos durante la emergencia sanitaria por el COVID 19; y por presunta tenencia ilegal de bienes patrimoniales.
Una vez confirmada su participación electoral, el exmandatario no podrá ser procesado penalmente, según el artículo 108 del Código de la Democracia, que establece que los candidatos «no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar. Proclamados los resultados podrán activarse procesos penales contra ellos, y solo los candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte, excepto en delitos de violencia intrafamiliar que no se reconoce fuero alguno».
Nota Original: El Universo – LINK