La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saludó hoy la Ley de Movilidad Humana de Ecuador como un "avance muy significativo", pero expresó "algunos aspectos de preocupación" que podrían resolverse si la norma "se reglamenta de acuerdo a los estándares interamericanos".

La Comisión celebra que la ley, sancionada el pasado 28 de enero, incluye principios como el de la libre movilidad humana bajo el amparo del Estado, la prohibición de criminalizar a personas en situación migratoria irregular o la no devolución cuando la integridad de la persona pueda estar en riesgo en el país de origen.

En un comunicado, la CIDH destaca como otro importante avance de esta ley el que establezca «un mecanismo excepcional de naturalización» para que las personas que sean reconocidas como apátridas adquieran la nacionalidad ecuatoriana después de haber permanecido en el país al menos dos años.

La Comisión celebra que la ley establezca un procedimiento para el reconocimiento de la condición de apatridia, lo que convierte a Ecuador en el «primer país de Suramérica en establecer este tipo de procedimientos».

La comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, relatora sobre los Derechos de la Niñez y para Ecuador, consideró «sumamente importante que la ley establece que el principio del interés superior de niños y adolescentes deberá ser implementado por las autoridades en todos los procesos vinculados a la movilidad humana».

«También es un avance positivo que se establece la prohibición de detener a niños y adolescentes por faltas administrativas migratorias, así como la de detener a sus padres cuando va en contra de los principios del interés superior y de la unidad familiar», agregó.

Pero la CIDH advierte también de «algunos aspectos de preocupación» de esta ley que «podrían ser subsanados al reglamentarla conforme a las normas y estándares interamericanos» y estableciendo «criterios objetivos y no discrecionales para su aplicación».

Entre esos aspectos, está el que la ley establezca «un procedimiento administrativo para apelar decisiones, pero no contemple explícitamente la posibilidad del control judicial».

Otro punto de duda es «la discrecionalidad que puede generar la redacción conceptos jurídicamente abiertos de algunos artículos, abriendo las puertas a posibles interpretaciones abusivas».

Por ejemplo, entre las causas de deportación se establece que la persona haya «cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal», aunque la figura de «delitos contra la estructura del Estado constitucional» no está prevista en el Código Penal ecuatoriano ni definida en la ley.

Otra causa de deportación es que «siendo visitante temporal en el Ecuador se inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador», redacción que, según la CIDH, «otorga un muy amplio margen de discrecionalidad».

A finales de 2015, Ecuador acogía a 53.191 refugiados, cifra que representa la mayor población de refugiados de América Latina, de acuerdo a los datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) recogidos por la CIDH.

La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ambas con sede en Washington, que tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.