La campaña electoral para los próximos comicios, arrancó el 3 de enero de 2017. Por ello y con base en el artículo 207 del Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) recuerda a todas las instituciones del Estado que, durante este periodo, "están prohibidas de difundir publicidad a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias.

CNE

La campaña electoral para los próximos comicios, arrancó el 3 de enero de 2017. Por ello y con base en el artículo 207 del Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) recuerda a todas las instituciones del Estado que, durante este periodo, «están prohibidas de difundir publicidad a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Únicamente podrán informar a través de estos medios sobre asuntos cuya difusión sea necesaria para la ejecución de planes y programas específicos y que se encuentren en ejecución».

Asimismo, según dicha normativa, queda prohibida la exposición de la imagen, voz, o nombres de las candidatas o candidatos, mediante el uso de espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos.

De igual forma, el Código de la Democracia prohíbe que, quienes ejerzan una función pública y a la vez se encuentren calificados como candidatos, participen oficialmente en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos. Solo podrán acudir a actos de representación, propios del ejercicio de sus funciones.

Las instituciones públicas, además, deben tomar en cuenta que los espacios que contraten durante toda la campaña electoral, no podrán exceder –ni en valor, ni en tiempo– al promedio mensual del año anterior a la campaña; es decir, 2016.

Finalmente, la norma establece que, 48 horas antes de los comicios y hasta las 17:00 de ese día, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes en todo tipo de medios de comunicación, cuyo contenido induzca a los electores sobre una posición o preferencia electoral. Se prohíbe también la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones, conforme a la ley. Además, el Consejo Nacional Electoral dispondrá a los medios de comunicación suspender de manera inmediata la difusión de dichos contenidos.

Cabe anotar que la Constitución, en su artículo 115, también «prohíbe el uso de los recursos y las infraestructuras estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones».

La única excepción a esta prohibición, es la difusión de información en caso de grave conmoción interna, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales.