Tras esto, el juez Geovanny Freire remitió, a la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la documentación para el inicio de los trámites de extradición.
Con esos antecedentes y con la existencia de una orden de prisión vigente por el presunto delito, el juez dispuso que se oficie a la Corte para el inicio del trámite.
Freire citó el artículo 7 de la Ley de Extradición del 30 de agosto de 2000. Según ese numeral, la solicitud de extradición se hará por vía diplomática.
En caso de falta de representante diplomático del Estado requirente en el Ecuador, de gobierno a gobierno. Cuando el trámite se realice por vía diplomática no será necesaria la autenticación de los documentos presentados, según la propia normativa.