La cuota global establecida será distribuida en cuatro cupos trimestrales de importación (enero-marzo/abril-junio/julio-septiembre y octubre-diciembre) cuyos saldos no utilizados serán acumulables hasta el 31 de diciembre de 2016.
La resolución autoriza, dentro de la misma cuota global, la importación de un dispositivo telefónico nuevo al año por cada persona natural con su respectivo documento de identidad, a través de los servicios de correo o mensajería internacional, o su ingreso por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos o puertos marítimos.
La disposición no afecta a los teléfonos celulares considerados como efecto personal de viajero, comprendido en la disposición respectiva del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE.
El objetivo de esta medida es ampliar el acceso de los consumidores a dispositivos celulares en las mejores condiciones de precio y calidad.
En su segunda resolución, en el marco de la política de fomento productivo -considerando el objetivo nacional de profundizar el acceso a la tecnología digital y de comunicación- el COMEX decidió reducir el arancel de las importaciones de CKD del 3% al 1% en beneficio de la producción local de dispositivos celulares.
Adicionalmente, el Comité de Política Tributaria analizará la posibilidad de autorizar como crédito tributario para este sector el pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).