Según explica el mandatario en la exposición de motivos, con la norma se procura incrementar el turismo en el país, trasladando los feriados coincidentes con los días sábados y domingos, a los días viernes anteriores o lunes posteriores, según corresponda.
Con igual criterio se considera adecuado fijar los días lunes y martes de carnaval como de descanso obligatorio, de tal suerte que no haya necesidad de trasladar las jornadas laborales.
Finalmente el Presidente de la República propone que la remuneración de la servidora o servidor que estuviere en el ejercicio de un puesto será pagada desde el primer día del mes hasta el día de efectiva prestación de actividades.
En consecuencia, las remuneraciones serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos personas, por lo que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra por los días efectivamente laborados del mes en que se produzca la separación. En el caso de los contratos se sujetarán a lo que estipulen los mismos.
La Ley de Servicio Público vigente establece la imposibilidad de fraccionar la remuneración entre dos personas, de manera que el servidor cesante recibe la remuneración íntegra del mes de la cesación, aun cuando no labre todos los días.
Tanto la Ley Orgánica del Servicio Público, como el Código del Trabajo mantienen disposiciones similares por las cuales se fija como feriados los días 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre de cada año.
El primer Mandatario justifica que ante el terremoto producido el pasado 16 de abril, se ha considerado necesario promover aún más el desarrollo del turismo en el territorio nacional, con lo que seguramente se beneficiarán, en especial, las poblaciones de Manabí y Esmeradas principales afectadas por desastre natural.