La tarde de este viernes se instaló la comisión de los Derechos de los Trabajadores de la Asamblea Nacional para dar lectura al informe para segundo debate que aún no tiene fecha para ser analizado en el Pleno de la Asamblea Nacional.
En el informe se incluyó la propuesta del presidente Rafael Correa de que la licencia de maternidad y paternidad se extienda hasta por 12 meses. Es decir, que la normativa, de ser aprobada, establecería que los padres y las madres podrán pedir licencia de hasta 12 meses; nueve de ellos sin sueldo. Según el texto propuesto, el beneficio sería voluntario y se concederá en función de la antigüedad del trabajador en la empresa. Además, se definió el mecanismo que se manejará en el Seguro Social y en la empresa.
Si el padre o una madre decide tomar los 12 meses de licencia perderán beneficios como la obtención de créditos en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) pero mantendrá su acceso al servicio de salud.
Cesantía
El Fondo de Cesantía acumulado, hasta antes de la vigencia de la presente ley, se mantendrá en su totalidad en la cuenta individual de cesantía del afiliado y será independiente del Fondo de Seguro de Desempleo. Se podrá solicitar su devolución de conformidad con lo que se establece en la Ley de Seguridad Social. Quienes se acojan a la prestación del Seguro de Desempleo podrán retirar su fondo de cesantía acumulado una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo.
Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos
El proyecto incluye una norma para que el trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tenga derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los doce (12) meses, para atender al cuidado de los hijos. Esta licencia, será computable a efectos de antigüedad.
Durante el período de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.
Pasantías
La duración de las pasantías será normada por el Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Se cancelará un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la seguridad social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
El Ministerio de Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas. Están excluidos del régimen de pasantías, creados por esta ey, a los organismos públicos y semipúblicos, segun el proyecto
Empleo juvenil
Determina que el contrato de trabajo juvenil vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los 18 y 26 años de edad, en relación de dependencia, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos. El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 26 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas.
El pago del aporte del empleador bajo esta modalidad contractual será cubierto por el Estado Central hasta dos salarios básicos unificados del trabajador en general por un año, conforme establezca el IESS, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. Si el salario es superior a dos salarios básicos unificados del trabajador en general, la diferencia de la aportación la pagará el empleador, y si el número de trabajadores es superior al 20% de la nómina de trabajadores estables, la totalidad de la aportación patronal de aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje la pagará el empleador.
Jornada prolongada de trabajo
Se podrán pactar por escrito de manera excepcional, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del código.
Jornada laboral reducida
La norma hace aclaraciones en las condiciones para la reducción de la jornada. Los ejecutivos de la empresa, en tiempos de jornada reducida, deberán ser los primeros en bajarse el 25% del salario y no se podrán repartir dividendos hasta que no se hayan pagado las 8 horas a los trabajadores.
La reducción de la jornada laboral se dará siempre y cuando las empresas presenten reducción de ingresos de hasta el 25% y pérdidas. Se dará previo acuerdo entre las partes. La jornada podría bajar de 8 horas diaria actuales hasta 6 diarias.