El incremento de dos puntos al IVA está establecido en la Ley Solidaria, aprobada por la Asamblea Nacional, y pretende atender las afectaciones producidas por el terremoto del pasado 16 de abril. Cabe destacar que dicha normativa estipula que quienes utilicen dinero electrónico tendrán una devolución y pagarán solo el 10% del IVA. Puede activar este servicio marcando al *153#.
Según el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 89 % de los productos de la canasta no se verán afectados por este incremento. A continuación una lista de los productos que no pagarán el alza:
Productos alimenticios
De origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos, y de la pesca que se mantengan en estado natural.
Leche
En estado natural, pasteurizada, maternizadas, proteicos infantiles, homogeneizada o en polvo de producción nacional, queso y yogurt.
Otros productos
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, enlatados nacionales de atún, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el aceite de oliva.
Servicios que no pagan el incremento
Salud, educación y transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga. Alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda. Energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, guarderías infantiles y de hogares para adultos mayores, servicios funerarios, sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.
Productos que sí pagan IVA
Cereales preparados, licores, dulces, electrodomésticos, equipos electrónicos, ropa y calzado comprada en almacenes, galletas, café, bebidas azucaradas y gaseosas, jugos de frutas y condimentos procesados.
Combustibles
El presidente Rafael Correa firmó un Decreto Ejecutivo en el que se establece que el aumento del 2% al IVA no se aplique a los combustibles.