En el documento, Correa apunta que el informe tiene inconsistencias y que, además, hace uso de leyes que no están contempladas o da prioridad a reglamentos y no a normativas superiores. Dice que es evidente «su afán persecutorio y su notoria intencionalidad política». El exmandatario señala una «peligrosa arrogación de funciones» por parte del contralor, pues no «existe norma alguna que le permita cuestionar la procedencia de los reglamentos, peor de las leyes como pretende en su informe».
Uno de los hallazgos preliminares del examen de Contraloría cuestiona que con el Decreto Ejecutivo 1218 del 20 de octubre de 2016, firmado por Correa, se dejó de considerar la deuda interna para medir el endeudamiento frente al Producto Interno Bruto (PIB).
Según el informe, se hicieron modificaciones arbitrarias generando una rebaja artificial del monto adeudado. Así, por ejemplo, en octubre de 2016, la deuda bordeaba el 38,6% del PIB.
El decreto establece que para el cálculo de la deuda pública con relación al PIB se lo hará sobre los estados consolidados de Deuda Pública, con base al Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Al respecto, la comisión auditora estimó que si bien la medida se inspiró en el Manual del FMI, no se acataron por completo los mecanismos ahí contemplados. De esta manera quedaron por fuera obligaciones del Estado con entidades públicas, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), banca pública y los Certificados de Tesorería (CETES).
Según el informe de Contraloría, el cambio metodológico se produjo en momentos que el endeudamiento se acercaba al límite legal establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, cuyo artículo 124 indica que el saldo de la deuda pública no podrá sobrepasar el 40% del PIB.
Al respecto, el exmandatario afirma que no se tomaron en cuenta los argumentos que trasladó el 12 de enero pasado a la Contraloría, respecto a que la fórmula de cálculo del límite de endeudamiento público con respecto al PIB no está en la ley, y requiere ser reglamentada.
Además, «que lo lógico es recoger las recomendaciones del FMI de que resulta indispensable eliminar las transacciones entre todas las unidades que pertenecen al ámbito de gobierno en cuestión y combinar en un conjunto común de categorías las sumas de transacciones ‘externas'».
El informe de Contraloría considera que el decreto no debió aplicarse por ser inconstitucional.
«Pero se le olvida que con el cálculo del referido decreto, que establece el techo en 27,7% y no en 41,5%, es que el actual Presidente de la República, en dos ocasiones, ha enviado la proforma presupuestaria y el límite de endeudamiento por los años 2017 y 2018, conforme dispone el artículo 213 del COPLAFIP», cuestiona Correa. «Y con el referido límite de endeudamiento, realizado a base del decreto 1218, la Asamblea Nacional ha aprobado ambos presupuestos», añade.
Sobre ventas anticipadas de petróleo no consideradas en las estadísticas de la deuda pública, el exfuncionario expone que las obligaciones por ventas anticipadas de petróleo constituyen operaciones comerciales, pero no son operaciones de deuda y deben contabilizarse como operaciones comerciales.
Menciona el Art. 130 del reglamento del COPLAFIP que dice que «la venta anticipada de un bien o servicio de una empresa pública no se considera deuda pública». «Petroecuador es un empresa pública, es por ello que las referidas operaciones no pasaron por el Comité de Deuda», apunta en la contestación.
Finalmente, señala que estos antecedentes «desvirtúan las conclusiones del borrador de informe», por lo que solicita que no se establezcan responsabilidades de ninguna naturaleza por estos hechos.
Fuente: El Telégrafo