De esta manera queda el camino libre para que el presidente Juan Manuel Santos informe al Congreso su intención de convocar al plebiscito, en el que los colombianos votarían «sí» o «no» a los acuerdos de paz que el gobierno se apresta a firmar con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
El gobierno y las FARC negocian desde noviembre de 2012 en Cuba para poner fin a un conflicto armado de más de medio siglo. El 23 de junio pactaron las condiciones del cese al fuego definitivo y la entrega de armas de los rebeldes, que entrarán en vigencia una vez firmado el acuerdo final.
A su vez, las partes anunciaron ese mismo día que convenían en aceptar como mecanismo de refrendación del pacto definitivo de paz el que establezca la Corte Constitucional. Según establece el proyecto de ley, la victoria del «sí» en el plebiscito daría un «carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal» del acuerdo de paz. La fecha de realización de la votación no podría ser «anterior a un mes ni posterior a cuatro meses» al momento en que Santos informe al Congreso de su intención de llamar al plebiscito, que podrá solicitar finalmente ante la autoridad electoral previo visto bueno de las dos Cámaras.
El gobierno deberá divulgar la totalidad del contenido de los acuerdos de paz y su publicación tendrá que realizarse, «de manera permanente, con mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito», según establece el proyecto de ley estudiado en la Corte Constitucional.
También prevé que el plebiscito sea aprobado si el respaldo al «sí» supera el 13% del censo electoral (unos cuatro millones de votos) y es mayor a su vez a los sufragios totales por el «no».