La Corte al declarar inconsistente el Decreto suscrito el 27 de julio de 2020, deja insubsistente lo que dispuesto en el texto contemplado en el Decreto 1109; por lo que en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente. También se puede acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario de conformidad con la disposición general tercera de la Ley de Apoyo Humanitario.
El presidente de la República, Lenin Moreno, en la última semana del mes de julio, emitió el Decreto Ejecutivo 1109 donde se establece que ese anticipo deberá ser pagado por personas naturales y sociedades que hayan obtenido utilidades de enero a junio de 2020, y quienes en el ejercicio fiscal 2019 percibieron ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares.
Nota Original: El Universo – LINK