Según el tribunal con sede en San José, el Estado venezolano es responsable “por la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación arbitraria” de los contratos laborales de Rocío San Miguel, Magally Chang y Thais Coromoto.
Las tres eran funcionarias del Consejo Nacional de Fronteras, de donde fueron despedidas después de apoyar el referendo contra Chávez.
“Hoy se me sale el corazón de alegría. Esta es una sentencia que ayuda a desenmascarar el talante depredador del modelo de poder instalado en Venezuela”, declaró San Miguel a la AFP en Caracas.
Los hechos se dieron en 2003, cuando sectores opositores recogieron más de 3 millones de firmas para impulsar un referendo revocatorio del mandato de Chávez.
El entonces presidente comisionó al diputado Luis Tascón recolectar copias de las planillas de los firmantes, las cuales fueron publicadas en una página web.
Según la Corte IDH, la publicación de la llamada “lista Tascón” tenía fines intimidatorios y propició “el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores del gobierno”.
Agregó que “el despido arbitrario tenía la intención encubierta de acallar y desincentivar la disidencia política, pues fue instrumentalizado como factor ejemplarizante para que otras personas que ejercieron esa misma libertad se vieran amedrentadas”.
“A partir de esta sentencia queda demostrado al mundo como en el marco de la Revolución Bolivariana en Venezuela existe una política de apartheid”, acotó San Miguel, en una alusión a la antigua política de discriminación racial en Sudáfrica.