Inadmitir a trámite la demanda de acción extraordinaria de protección presentada en la Corte Constitucional (CC) dentro del caso 1903-20-EP por 16 de los 18 sentenciados por cohecho pasivo agravado, dentro del caso Sobornos 2012-2016, archivar la causa y devolver el proceso al juzgado de origen es lo que resolvió y dispuso el voto de mayoría de los jueces constitucionales Ramiro Ávila y Carmen Corral, quienes integraron el Tercer Tribunal de la Sala de Admisión de la CC.

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El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez, instaló la audiencia de juzgamiento dentro del caso Sobornos 2012 – 2016. Crédito: Twitter Fiscalía General del Estado

La sesión se dio el 4 de febrero pasado e incluyó en todos los casos el voto salvado de la jueza Daniela Salazar. Las notificaciones con las resoluciones, las cuales según el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no es susceptible de recurso alguno y causa ejecutoria, empezaron a llegar a los accionantes la tarde del lunes último.

Los jueces Ávila y Corral resolvieron inadmitir a trámite las acciones planteadas por los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas, por los exministros María Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado, el exsecretario Jurídico Alexis Mera, los exasambleístas Christian Viteri y Viviana Bonilla y la exasesora de Presidencia Pamela Martínez.

La defensa de Correa planteó la vulneración al debido proceso en la garantía a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial; la vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación; vulneración al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa por falta de motivación y al derecho a la defensa debido a la falta de congruencia.

Como respuesta de los jueces para inadmitir la acción se señala en la sentencia que se verifica que Rafael Correa no presenta un argumento claro respecto a la presunta afectación a derechos constitucionales y su relación directa e inmediata con la acción u omisión de la autoridad judicial que sustanció el proceso, considerando además que en forma alguna el accionante ha individualizado las presuntas vulneraciones en las diferentes decisiones judiciales, sino que las presenta como un todo.

Además, respecto a la presunta vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, el Tribunal define que esta pretensión incurre en la causal de inadmisión que habla de «que el fundamento de la acción no se agota solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia».

«El accionante (Correa) considera que “sin sobresalto, ni rubor alguno, sin siquiera guardar las formas (…)” las resoluciones emitidas por la CNJ vinculadas a la suspensión de plazos y términos por la pandemia de COVID-19 habrían sido inobservadas en su caso, y, reprocha la fecha en que se emitió la sentencia de primer nivel lo que a su parecer fue injusto; es decir, el accionante no presenta argumentos que evidencien una posible vulneración al derecho constitucional alegado, sino que expone su inconformidad con la fecha en la emisión de la sentencia», señala la sentencia.

En cambio, la jueza Salazar en su voto salvado solo admitió a trámite el cargo que señala una vulneración al derecho a la defensa por falta de congruencia que planteó el exmandatario. Para Correa en este caso la acusación fiscal y el auto de llamamiento a juicio se dieron “(…) atendiendo a la figura penal de cohecho propio y en la sentencia de primera, apelación y de CNJ se imputa el delito de cohecho agravado».

Para Salazar, el cargo relacionado con la presunta indefensión provocada por la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación fiscal y la sentencia, es algo que ameritaría un pronunciamiento de fondo por parte de la CC, pero aclara que la decisión de admitir a trámite este cargo implique un pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión.

También por voto de mayoría de los jueces Ávila y Corral se inadmitieron los recursos a los empresarios Víctor Fontana, Édgar Salas, Teodoro Calle, Pedro Verduga, Ramiro Galarza, William Phillips y Mateo Choi. De esa lista de inadmisiones únicamente quedaron fuera los empresarios Rafael Córdova y Bolívar Sánchez, a quienes la Sala sí les dio paso a sus recursos extraordinarios de protección.

Nota Original: El Universo – LINK