Mediante esta norma, los servidores del sector público podrán hacer la declaración juramentada, mediante un formulario electrónico, a través del sitio web de la Contraloría General del Estado.
Esa información será pública, mientras que la confrontación y examen periódico o al final de gestión serán reservados. Esta última condición se perderá si la Fiscalía General del Estado inicia la instrucción respectiva.
Una vez que se efectúe la declaración juramentada a través de Internet la Contraloría notificará la constancia de la recepción al domicilio electrónico señalado.
Ese documento también se lo puede obtener mediante la página web cuando el declarante requiera presentar ante terceros o cuando una autoridad solicite la constancia de que se ha hecho la declaración.
Adicionalmente, de manera opcional y voluntaria, el servidor puede elevarla a escritura pública, es decir, hacerla constar ante un notario.