En el texto para segundo debate del proyecto de Ley Solidaria que se votará este jueves en la Asamblea Nacional se incluyeron doce cambios entre los que destacan el carácter de orgánico de la normativa y las contribuciones sobre el patrimonio, utilidades; y, sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capitales existentes en el Ecuador y de propiedad de sociedades constituidas en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

Según el texto, las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares, pagarán la contribución del 0,90%. En caso de residentes en el Ecuador la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país; para no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país.

Se exoneran los contribuyentes que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre natural.

En el caso de los paraísos fiscales se estableció, por una sola vez, la contribución solidaria del 1.8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador y los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el país.

Mientras que, para las propiedades de las sociedades constituidas en paraísos fiscales, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la contribución será del 0,90% del avalúo catastral del año 2016.

En el proyecto también se establece que las sociedades que realicen actividades económicas y que paguen Impuesto a la Renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calculará teniendo como referencia la base imponible de 2015.

Por su parte, las personas naturales tendrán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando el monto supere los 12 mil dólares, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

También pagarán esta contribución los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015, independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a la Renta.

Incentivos para las zonas afectadas

Uno de los principales objetivos de la ley es reactivar el comercio y la economía en las provincias de Manabí y Esmeraldas, las dos más afectadas por el potente sismo que dejó más de 600 muertos y alrededor de 30.000 familias damnificadas.

Entre los incentivos que se contempla en el informe para segundo y definitivo debate está la exoneración del pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) y aranceles aduaneros a las importaciones que se realicen a favor de los contribuyentes que sufrieron afectaciones económicas directas como consecuencia del sismo.

Además, se incrementa al período la exención del pago del impuesto al RISE establecido hasta diciembre de este año, un descuento del 50% del pago de las cuotas del RISE durante el 2017. También se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal que se encuentre vencida hasta la fecha en la que entre en vigencia la ley, para los afectados directos.

Con respecto a los créditos que puedan ser entregados a los damnificados, los legisladores llegaron a un compromiso con la banca privada para que se realice el diferimiento sin recargo por 90 días de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero.

Por otro lado, se dispuso la generación de fondos crediticios destinados a la reactivación productiva de las zonas afectadas por parte de la banca y la canalización de una parte de los recursos de crédito a través de la banca privada y las cooperativas de ahorro y crédito existentes en las zonas afectadas para impulsar la construcción de vivienda, la reactivación productiva, el crédito educativo, entre otros.

Para garantizar la reconstrucción de la infraestructura en los cantones, el texto establece que se contrate al menos el 75% de mano de obra no calificada y, además, en el ámbito de los incentivos se privilegia la contratación de empresas, profesionales, bienes y servicios de las zonas afectadas en un porcentaje que será definido por las autoridades respectivas.

A fin de precautelar el empleo, quienes se beneficien de los incentivos generados por esta ley deberán reintegrar a sus trabajadores en las condiciones que se establezcan por la autoridad respectiva, considerando que cuando se produzcan cambios en la escala o el giro de la actividad económica, se deberá contratar de manera prioritaria a personal de las zonas afectadas.

Incremento del IVA no afectará a los combustibles

Para evitar el incremento en los precios de los combustibles y el gas licuado de petróleo GLP, por el incremento temporal de 2 puntos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se incluye que la entidad encargada de la fijación de precios de los mismos realizará los ajustes necesarios en la cadena de comercialización, para lo cual emitirá la normativa respectiva que permita la aplicación de dicho artículo. El Ministerio de Finanzas será el responsable de realizar los ajustes y transferencias correspondientes.

A través del proyecto se determina que los fondos que se recauden por concepto de esta ley, no pueden ser manejados por un fideicomiso y menos con administradores privados y se mantiene el incremento de 2 puntos del IVA de forma temporal, para la reactivación y reconstrucción de la provincia de Manabí y otras circunscripciones afectadas por el terremoto.