Dos ciudadanos procesados por el delito de peculado fueron declarados culpables de realizar transferencias a sus cuentas personales, desde el Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nomina (ESIPREN), asignado al Hospital José María Velasco Ibarra de Tena

Los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Napo, Ramiro Hidalgo, Marco Pazmiño y Vladimir Salazar, consideraron que Benito C. sería el autor directo de las transferencias y lo sentenciaron a ocho años de prisión. Mientras que Mónica M., quien sería cómplice del ilícito, fue sentenciada a cuatro años de prisión.

A la procesada Cristina L. se le ratifico el estado de inocencia por considerar que no se encontraron suficientes pruebas que determinen su culpabilidad.

También, los jueces resolvieron que se reconozca el valor de 122.735 dólares por daños y perjuicios al Hospital José María Velasco Ibarra.

La audiencia de juzgamiento se desarrolló en el Tribunal de Garantías Penales de Napo, donde comparecieron funcionarios de la Contraloría General del Estado y de la casa de la salud, quienes corroboraron los hechos.

El fiscal Santiago González Arguello manifestó que los procesados infringieron las normas y accedieron al sistema informático aprovechándose de su condición de funcionarios. Ellos habrían realizado 22 transacciones por el Sistema Integrado de Gestión Financiera  (ESIGEF), a través  del sistema de remuneraciones del Hospital José María Velasco Ibarra.

Los procesados habrían vulnerado los sistemas para realizar las transacciones en horas no laborables y procedieron a una mala utilización de las claves que estaban bajo su responsabilidad, lo que hace más evidente su implicación en el hecho.

Según las investigaciones de la Fiscalía, el monto del perjuicio al Estado supera los 122.735 dólares.

La Fiscalía presentó como prueba los testimonios de funcionarios y peritos que realizaron los informes especiales solicitados por la Contraloría General del Estado y el Banco Central del Ecuador.

Este caso fue juzgado con el Código Penal anterior, vigente a la fecha en ocurrió el delito.

Dato:

En el artículo 257 del Código Penal se sancionaba el peculado con prisión de 4 a 8 años.