Este martes, el tribunal emitió su laudo final en el que, atendiendo los argumentos expuestos por la defensa del Estado, limitó la compensación a la inversionista en el 22% de la pretensión inicial demandada por la petrolera.
El tribunal desestimó el valor de 1.515’603.095 dólares solicitados por la compañía, estableciendo como monto de compensación a la demandante el valor de 379´802.267 dólares más intereses.
Además, el Tribunal aceptó la contrademanda del Ecuador y declaró que Burlington es responsable de los costos relativos a la restauración ambiental y a la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21, por los daños ocasionados por la inversionista y su socia en la operación, por lo que le condena al pago de USD 41´ 776.492,77.
El Tribunal acogió la argumentación del Ecuador en cuanto a que el Estado no se encontraba obligado a prorrogar el Contrato del Bloque 7 y tampoco a reconocer valor alguno por el reembolso de los pagos efectuados conforme a la Ley 42, decisiones que tuvieron un alto impacto en la reducción del valor de la indemnización.
Ecuador presentará la solicitud de anulación de las decisiones, debido a que este laudo y las decisiones precedentes dictadas por el Tribunal incurren en algunas de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI, como manifiesto exceso de poder, falta de motivación de las decisiones adoptadas, además de quebrantamiento de las normas de procedimiento en perjuicio de los intereses del Estado ecuatoriano.
Para Ecuador, en la definición del monto de los daños y perjuicios, el Tribunal no consideró que la fecha de valuación para el cálculo del daño debía ser la de la supuesta expropiación (julio de 2009 al asumir la operación de los bloques abandonados por la operadora) y no a valor presente (agosto de 2016 cuando se hizo el cálculo), lo que puede ocultar una forma de doble contabilización.
El procurador del Estado, Diego García reiteró su preocupación por las inconsistencias del sistema de arbitraje de inversión, que siempre busca una forma de compensar al inversionista, incluso rebasando los límites de la competencia arbitral y de la aplicación del derecho interno.
Afirmó que el equipo de defensa del Estado se encuentra analizando este laudo de más 800 páginas, junto con las decisiones previamente adoptadas en este procedimiento, con el fin de presentar un recurso de anulación en los próximos días.
El 21 de abril de 2008, la petrolera planteó su demanda debido a la aplicación de la Ley de ajuste de Hidrocarburos (Ley 42), la misma que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios por el incremento en el precio del crudo ecuatoriano.
La aplicación de esta normativa y la falta reiterada de pago de dicha Ley derivó en una serie de acciones que la condujeron al abandono de la operación de los bloques a cargo de las petroleras Perenco y Burlington en julio de 2009 y a la resolución de caducidad de los contratos de participación en el año 2010. Burlington solicitó una indemnización de aproximadamente 1.500 millones de dólares incluidos intereses.