Destacó que nunca se habían entregado resultados con más del 80 % el mismo día de las elecciones y con una tendencia fija a los dos días. Lo dicho por el titular del CNE se puede evidenciar si se toma como ejemplo que los escrutinios, en las elecciones de 2002 y 2006, tardó semanas.
Hay que recordar que el artículo 141 del Código de la Democracia señala: “El Consejo Nacional Electoral realizará el escrutinio nacional y proclamará los resultados de las elecciones para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del exterior y representantes ante el Parlamento Andino, así como en las consultas populares nacionales, referéndum y revocatorias del mandato de cargos nacionales. Se instalará en audiencia pública, previo señalamiento de día y hora, no antes de tres (3) días ni después de siete (7), contados desde aquel en que se realizaron las elecciones”.
Destaca el mismo artículo que:“El escrutinio nacional consistirá en examinar las actas levantadas por las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones especiales en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las inconsistencias cuando haya lugar a ello. El Consejo podrá disponer que se realicen las verificaciones o comprobaciones que estime necesarias. Concluido el escrutinio nacional se computará el número de votos válidos obtenidos en cada dignidad. El Consejo proclamará los resultados definitivos de la votación”.
Con ello quedan sin piso las acusaciones de ciertos grupos de oposición que hablan de una demora en la entrega de los resultados, pues no han leído el artículo 141 del Código de la Democracia.