Esto, de acuerdo a lo dispuesto por la Transitoria Décimo Novena de la Ley de Fomento Productivo.
La norma indica que las operaciones crediticias mantenidas por personas naturales o jurídicas que se encontraran vencidas a la fecha de vigencia de la ley y que sean canceladas en 90 días no podrán ser incluidas en el reporte crediticio ni consideradas para el cálculo del score genérico.
Se dispone igual tratamiento para deudas en mora que se hubieran encontrado vencidas hasta 24 meses.