La propuesta busca, además, evitar la especulación en la transferencia de bienes inmuebles, fortalecer la autonomía financiera de los municipios y distritos metropolitanos.
El proyecto establece que se pagará el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, cuando haya ganancia extraordinaria, en la segunda venta. Si esa ganancia supera los 24 salarios básicos unificados, cancelará el 75%. En cambio, el pago será cero cuando exista una ganancia ordinaria.
Incentivos
En cuanto a la exoneración para construcción se determinó que sea para vivienda social y prioritaria, es decir, que el pago del impuesto a la ganancia extraordinaria sea un crédito tributario para el Impuesto a la Renta, es decir, las promotoras inmobiliarias y constructoras estarán exentas de pagar ese impuesto cuando se dedican a vivienda social.
Para el segundo debate se incluyó el tema de la minusvalía, de modo que si una obra pública baja el valor del suelo, se compensará cuando el monto sea superior al 30%.
En el texto se argumenta que el suelo es un bien limitado y no se puede reproducir, por lo que se genera un efecto de competencia monopólica que le permite al dueño retener el suelo hasta que incremente su valor, lo que genera procesos de exclusión y marginación de las personas de escasos recursos e impide el acceso a una vivienda propia y una de las principales herramientas para regular esta problemática se encuentra en los mecanismos de captura de plusvalía o renta de la tierra.
También incentiva a los ciudadanos que de forma voluntaria realicen la actualización de los avalúos y prevé que los contribuyentes que realicen de forma voluntaria esta actualización dentro del año siguiente de la promulgación de la ley, pagarán durante dos años siguientes el impuesto sobre los predios urbanos y rurales según la base utilizada hasta antes de la actualización.
Establece la obligatoriedad para que los alcaldes puedan elaborar, tecnificar y desarrollar los catastros de los predios.
La totalidad de la recaudación será para cada municipio o distrito metropolitano, que se destinará a la infraestructura integral de saneamiento ambiental y al mejoramiento de agua potable y alcantarillado. Se beneficiará a 221 municipios del país.
Previamente, para las 14h00, está convocada la sesión No. 426 del Pleno de la Asamblea Nacional, con el fin de resolver la objeción al proyecto de Ley de Cultura. Al respecto, la Comisión de Educación, en su informe no vinculante, recomendó acoger las observaciones del Ejecutivo.