La primera objeción se da al numeral 1 del artículo 1 del proyecto, al ampliar a todas las empresas los beneficios de una deducción adicional del 100 por ciento por los gastos de seguros médicos privados y/o de medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores. Esto se aplicaría, según el proyecto de Ley, a las empresas de cualquier tamaño -micro, pequeñas, medianas o grandes- “siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores, sin prejuicio de que sea o no por salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, límites y condiciones establecidos en el reglamento”.
En el texto enviado por la Asamblea se contemplaba una distinción en el porcentaje de la deducción: era del 100 por ciento para las microempresas y las pequeñas empresas, y del 50 por ciento para las consideradas medianas y grandes.
La segunda objeción tiene relación con la redacción del numeral 2 del artículo 1 del proyecto. En el texto de la Asamblea se estipula que cuando el crédito tributario derivado del pago del impuesto a las tierras rurales sea mayor al impuesto único “(…) en ningún caso no será sujeto a devolución o reclamo de pago indebido o en exceso”. La objeción modifica el texto eliminando “no será” y deja: “y en ningún caso será sujeto a devolución o reclamo de pago indebido o en exceso”.
Finalmente, la tercera objeción se relaciona con el artículo 2 del proyecto de ley, donde se establece la relación entre las instituciones de la Red Pública Integral de Salud y las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica.
En el texto alternativo propuesto en la objeción parcial a este artículo se agrega que las instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer los gastos que los afiliados o usuarios deban pagar por el excedente de los seguros de asistencia médica.
Esto será posible según los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional y con la condición que la prestación médica se haya efectuado “en un establecimiento de salud privado debidamente calificado o acreditado de conformidad a lo definido en la norma técnica establecida para el efecto”.
Agrega que este pago solo se podrá efectuar cuando la derivación médica hacia un establecimiento privado sea autorizada por una institución de la Red Pública Integral de Salud, en el caso que esta no tenga disponibilidad o cuando esto garantice el debido acceso al derecho a la salud y seguridad social. “El pago se efectuará previa la revisión de pertinencia técnica médica y de facturación que se realice para el efecto”, añade el texto alternativo.