Esta norma se enmarca en los principios de ciudadanía universal; libre movilidad humana, prohibición de criminalización; protección de las personas ecuatorianas en el exterior; igualdad ante la ley y no discriminación; interés superior de la niña, niño y adolescente; integración regional; pro-persona en movilidad humana; y, no devolución.
La propuesta, que norma la institucionalidad y mecanismos vinculados a los emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, ecuatorianos retornados, así como quienes requieran de protección internacional, contiene tres títulos, más el preliminar, en el que se encuentran el objetivo, definiciones y finalidades.
El primero regula los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana. Abarca a los ecuatorianos en el exterior, ecuatorianos retornados, extranjeros en el país, visitantes temporales, residentes, tipos de visas, comunidad suramericana en Ecuador, mecanismos para solicitar y obtener protección internacional, así como la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
Fija mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Se creará un registro para la identificación de estas víctimas, que servirá como insumo en la formulación de política pública. En cuanto al tema de las personas retornadas, determina los lineamientos sobre políticas públicas para alcanzar el retorno planificado.
En el título segundo se legisla sobre el ingreso, salida, control de personas y legalización de documentos. Incluye el control migratorio; ingreso y salida de niños, niñas y adolescentes; ingreso y salida de extranjeros; ingreso y salida de ecuatorianos; deportación; expulsión; e, inadmisión, que es la facultad que tiene el Estado para negar el ingreso de una persona extranjera. En este apartado también se encuentra la regulación de los documentos de viaje, así como servicios de legalización de documentos expedidos en el Ecuador, los procedimientos y validación.
Las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados se encuentran en el tercer título. El Presidente de la República establecerá la entidad rectora de la movilidad humana, que ejercerá las competencias de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de estos grupos sociales; diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de sus derechos; y, crear y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Movilidad Humana.
De igual forma, define las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales, como crear normativa para la integración social, económica, productiva, laboral y el respeto a los derechos humanos de las personas en movilidad humana, en particular de las personas migrantes retornadas.
En este último capítulo también se dispone un régimen sancionatorio. Especifica cuáles son las faltas migratorias y el procedimiento administrativo para sancionarlas.