La primera cuota de la contribución que deben realizar las personas naturales sobre el patrimonio, para atender el costo del terremoto, no se cobrará desde hoy como fija la Ley Solidaria sino desde la tercera o cuarta semana de junio.

Shutterstock

La norma establece, entre otras contribuciones, un aporte sobre el patrimonio del 0,9% cuando este sea igual o superior a un millón de dólares.

Además, fija una contribución solidaria del 3% sobre las utilidades y del 1,8% del avalúo catastral de bienes existentes en el Ecuador y el patrimonio de empresas residentes en el Ecuador que pertenezcan a una empresa residente en un paraíso fiscal.

Estas contribuciones pueden pagarse en tres cuotas mensuales, a partir de su publicación en el Registro Oficial, según el noveno dígito del RUC o cédula, según fija la Ley.