Mediante el decreto 1052 se establece la renovación del estado de excepción por calamidad pública por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa del COVID-19 en Ecuador «que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado».
Esta decisión está enmarcada en el artículo 166 de la Constitución que faculta al mandatario a renovar el estado por treinta días más, pero esto deberá ser notificado. Si no lo hacía se entendería como caducado.
En el mismo decreto se declara el toque de queda de acuerdo al color de semáforo de cada cantón y la jornada laboral presencial se suspende en el sector público en aquellos cantones que están en rojo, ellos se acogerán al teletrabajo. En el color amarillo y verde será el Comité de Operaciones de Emergencia los que determinen los parámetros y directrices para la reactivación de las actividades laborales.
En el artículo 7 se dispone la desactivación de la zona especial de seguridad y la Fuerza de Tarea Conjunta en la provincia del Guayas tras cumplir con los objetivos establecidos.
Nota Original: El Universo – LINK