Entre aquellas medidas se encuentran la suspensión temporal de los efectos jurídicos de las terminaciones unilaterales de los contratos corporativos de seguros de salud efectuadas bajo el argumento de que la entrada en vigencia de la Ley Orgánica -que regula a las compañías privadas que financian servicios de atención integral de salud prepagada y a las compañías que ofertan seguros de asistencia médica- implicaría un costo que tales empresas no pueden asumir en la actualidad.
Al preguntársele sobre la situación de los contratos que las empresas aseguradoras ya han suspendido, el funcionario de la SCPM señaló que “si eso ya sucedió, tendrán que suspenderse los efectos. Si es que no lo han hecho, existe la prohibición temporal para los operadores de pretender las terminaciones unilaterales. Es decir, en uno u otro caso, las medidas preventivas funcionan”.
Ortega señaló también que, en caso de que no se cumplan las disposiciones de la autoridad, las multas a las empresas podrían llegar hasta un monto equivalente al 8% del volumen total de negocios. Aquellas medidas fueron emitidas en atención al pedido formulado por Geovanna León, directora general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y por Richard Espinoza, presidente del Consejo Directivo del IESS.