La Corte Constitucional dejó sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia en torno al millonario contrato colectivo en CNEL. En NotiMundo Estelar, Joaquín Ponce, expresidente de EMCO, señaló que este dictamen marca un precedente en cuanto a las irregularidades en empresas públicas. Además, hizo un llamado para que las administraciones actuales de dichas firmas, expliquen el estado de los contratos colectivos vigentes en sus empresas.

Hay que aplicar estándares internacionales en el manejo del sistema eléctrico. Imagen Referencial

En su pronunciamiento, la Corte Constitucional determinó que los magistrados que emitieron dichas sentencias, excedieron sus competencias al habilitar el cambio de régimen de trabajadores de la Corporación Eléctrica, desde la LOSEP al Código de Trabajo.

Los jueces fueron señalados por presunto prevaricato y se remitió el expediente a la Contraloría para determinar las responsabilidades del caso. Además, se dispuso la devolución inmediata de los valores ilegalmente concedidos.

«Empleados y ex empleados de CNEL, deben devolver USD 110 millones. Se acabaron los sueldos de USD 13.000», reaccionó la ministra de Energía, Inés Manzano.

El expresidente de EMCO, Joaquín Ponce, precisó que, si bien la ministra de Energía, Inés Manzano, se refirió a la devolución de USD 110 millones, la sentencia habla de USD 79 millones que deberán ser devueltos por 1.795 trabajadores y ex trabajadores de CNEL.

Para Ponce, la sentencia de la Corte Constitucional sentará un precedente en torno al abuso del derecho y las actuaciones de jueces en favor de cambios de regímenes de trabajo ilegales. Sin embargo, consideró que aún existe un punto pendiente: el estado de los contratos colectivos en el resto de empresas públicas.

Detalló que, pese a que el dictamen de la Corte deja sin efecto las sentencias favorables para las 1.795 personas implicadas, esta no hace referencia al contrato colectivo mediante el cual dichos trabajadores y extrabajadores fueron vinculados a la Corporación Eléctrica.

“La sentencia no ataca a contratos colectivos, pero debemos pedir como ciudadanos que las administraciones de estas empresas públicas rindan cuentas al país sobre qué tipo de contratos o beneficios están entregando”, dijo.

Ponce recordó que el caso inicia con las acciones de protección presentadas por el Comité Obrero Patronal de CNEL en el que, a nombre de más de 1.000 trabajadores, se pidió el cambio de régimen de la Ley Orgánica de Empresas Públicas al Código del Trabajo, bajo el argumento de un «trato discriminatorio» a los empleados.

Indicó que, entre los beneficios obtenidos por los trabajadores y extrabajadores, constaban vacaciones pagadas, indemnizaciones exorbitantes, y pagos por prestaciones de guardería a quienes, incluso, no tenían hijos.

Si bien existieron dichas irregularidades, Ponce señaló que los pagos efectuados a los implicados no se hicieron a todos los involucrados, y tampoco se efectuaron por igual. Esto, debido a que dentro de los más de 1.700 trabajadores y extrabajadores existirían personas que no participaron de una manera tan activa en la estructura. Sin embargo, precisó que dentro de la sentencia se menciona a Richard Gómez, de la Central Única de Trabajadores (CUT), quien impulsó el cambio de régimen para los cuestionados trabajadores.

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