Esto se realiza en aplicación del Decreto Presidencial 1239, suscrito por el presidente Rafael Correa, el pasado 25 de noviembre de 2016, en el cual se transfiere al Registro Civil esta atribución.
Para dar operatividad a lo dispuesto en dicho documento, se aprobó un calendario para el traslado de este servicio que se ofrece en 12 gobernaciones provinciales.
Hay que recordar que el calendario se establece tomando en cuenta que el ‘Decreto’ otorga un plazo de 6 meses para que el Registro Civil asuma a nivel nacional este servicio, cuya rectoría mantiene el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Posteriormente se realizará el traslado al Registro Civil, del servicio de entrega de pasaportes que se ofrece en las Coordinaciones Zonales y Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores; finalmente se realizará el traslado de los puntos de impresión que opera en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Azogues.
Los precios y requisitos establecidos por Cancillería para la obtención de pasaportes ordinarios se mantienen.
El horario de atención es de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00. Además el servicio de turnos que puso en marcha dicha cartera de Estado sigue bajo su administración directa.
En relación a la gestión y emisión de pasaportes diplomáticos y especiales este trámite continúa a cargo de la Cancillería, al igual que en el exterior se tramitarán a través de los consulados.