En el Registro Oficial No. 860 se publicó la Ley de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547 del COOTAD, a través del cual se establecen beneficios para las empresas que afilien a la totalidad de sus trabajadores a la medicina prepagada, también para el sector agropecuario, pesquero o acuacultor; las operadoras de transporte público y comercial.

Asamblea

La ley precisa que los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de la totalidad de sus trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país.

Señala que el sector agropecuario, pesquero o acuacultor que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado, podrá mantenerse en dicho régimen en su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe del SRI sobre el correspondiente impacto fiscal. Las tarifas serán fijadas, mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y 2%.

La normativa establece que los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago del impuesto, así como para las cuotas del régimen simplificado. Así mismo, las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas no considerarán en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio, el valor de las unidades de transporte y sus acoples.

Prevé que las instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer hasta los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, los gastos que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, siempre que haya efectuado la prestación en un establecimiento de salud privado debidamente calificado o acreditado de conformidad con lo definido en la norma técnica establecida para el efecto. Este pago solo se podrá efectuar siempre que se realice la respectiva derivación, la cual será autorizada por la institución de la Red Pública Integral.

Está exento del pago del Impuesto a la Salida de Divisas el monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un período de al menos dos años contados a partir de su ingreso.

Así mismo, precisa que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola, así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país.