Con la publicación en el Registro Oficial de Ecuador entró en vigencia este martes la Ley Orgánica de Movilidad Humana de Ecuador, que establece deberes y derechos de los migrantes en el exterior, de los nacionales retornados y de los inmigrantes foráneos en el territorio nacional, y actualiza las normas regentes en la materia en este país desde hace más de 40 años.

Agencia Andes

Desde España y ante miles de migrantes, el presidente Rafael Correa firmó el pasado día 28 de enero el “ejecútese” de esta nueva legislación, aprobada por unanimidad en segundo debate la Asamblea Nacional el pasado día 5 de este mes, con el objetivo esencial de proteger los derechos de estas poblaciones en condición de movilidad.

Entre sus objetivos, la normativa legal busca desarrollar y regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana; normar el ingreso, tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano; establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras, entre otros.

Además, tiene como propósito determinar las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales y regular los mecanismos para solicitar y obtener protección internacional del Estado ecuatoriano, así como determinar la cesación, revocación o cancelación de la misma.

Por otra parte, señala la necesidad de regular el reconocimiento de las personas apátridas y establecer los mecanismos necesarios para la progresiva erradicación de dicha condición; además de establecer competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Esta legislación refiere también los “lineamientos sobre las políticas públicas que el Estado desarrollará para alcanzar el retorno planificado de las personas ecuatorianas desde el exterior, al tiempo que regula el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas ecuatorianas retornadas; y, regular los documentos de viaje, tipología, uso y vigencia”.

La ley en cuestión está desglosada por capítulos referidos a las personas ecuatorianas en el exterior, el derecho de estas a planes, programas y proyectos en el exterior, considerando la igualdad de oportunidades para ello, y a la protección de sus datos en los archivos de las misiones diplomáticas y sedes consulares donde residan. Además de su derecho a la justicia y la participación política, a la educación media y superior y el acceso a becas en el exterior, entre otros.

Entre las novedades, está la simplificación a ocho de los tipos de visas a los que podrán solicitar los extranjeros y sus derechos y obligaciones en Ecuador y la posibilidad de prorrogar la estancia en el país con visa de turista, de 90 a 180 días. Además, señala los requisitos para obtener la residencia temporal, la residencia temporal de excepción, la residencia permanente y la carta de naturalización.

En la página digital de la Asamblea Nacional está publicado el texto íntegro de esta nueva legislación. http://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas

Artículo 66.- Tipos de visa.

Las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano deben optar por uno de los siguientes tipos de visa:

1. Visa de residente temporal: Es la autorización para permanecer por un tiempo determinado en el Estado ecuatoriano, conforme a las categorías establecidas en el artículo referente a la residencia temporal.

2. Visa de residente temporal de excepción: Es la autorización excepcional a la persona extranjera para permanecer en el Estado ecuatoriano, conforme al artículo referente a la residencia temporal de excepción.

3. Visa de residente permanente: Es la autorización para permanecer por un tiempo indefinido en el Estado ecuatoriano, conforme a las condiciones establecidas en el artículo referente a la residencia permanente.

4. Visa diplomática: Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal.

5. Visa humanitaria: Es la autorización que concede la máxima autoridad de movilidad humana para permanecer en el Ecuador a los solicitantes de protección internacional hasta que se resuelva su solicitud o a las personas en protección por razones humanitarias por un lapso de hasta dos años de conformidad con esta Ley.

Esta visa no tendrá costo alguno.

6. Visa de turista: Es la autorización para permanecer en el Estado ecuatoriano a las personas de aquellas nacionalidades que la autoridad de movilidad humana determine y que deseen realizar actividades turísticas, por el plazo fijado en el artículo relativo a personas turistas. A las personas extranjeras que no necesiten visa de turismo con base en la política de movilidad humana del Estado ecuatoriano o por instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, se les otorgará una autorización de permanencia en el país en los puntos de control migratorio oficiales, bajo los mismos plazos determinados en el artículo relativo a personas turistas.

7. Visa especial de turismo: Es la autorización de permanencia en el país hasta por un año para las personas que se encuentren en territorio ecuatoriano ciento ochenta días en calidad de turistas, previo a la realización del trámite previsto en esta Ley. Este tipo de visa se podrá solicitar por una sola vez cada cinco años.

8. Visa por Convenio: Es la autorización para las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.

Artículo 71.- Carta de Naturalización.

Podrán solicitar la carta de naturalización:

1. Las personas extranjeras que hayan residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador; y,

2. Las personas reconocidas como apátridas por el Estado ecuatoriano y que hayan permanecido en el país al menos dos años a partir de su reconocimiento.

Artículo 72.- Requisitos para la obtención de la carta de naturalización. Son requisitos para obtener la carta de naturalización los siguientes:

1. Haber residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador, o haber sido reconocido como apátrida por el Estado ecuatoriano y residir en el país al menos dos años a partir de tal reconocimiento;

2. Tener más de 18 años cumplidos a la fecha de la solicitud;

3. Para las personas menores de 18 años se requerirá el consentimiento de quienes tengan la patria potestad o tutela legal, se escuchará la opinión de los niños, niñas y adolescentes conforme a lo establecido en la ley competente;

4. Partida de nacimiento o prueba supletoria debidamente legalizada y traducida al castellano de ser el caso, excepto en los casos de personas reconocidas por el Ecuador como apátridas;

5. Copia del documento de identidad o copia del pasaporte vigente, debidamente legalizado;

6. Conocer los símbolos patrios;

7. Exponer en una entrevista los motivos por lo que desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana; y,

8. Demostrar medios lícitos de vida en el país, salvo el caso de menores de 18 años o personas con discapacidad que dependan económicamente de un tercero.