Rafael Oyarte, abogado constitucionalista, explicó a Notimundo que dentro del régimen jurídico de excepción hay diferentes denominaciones. En Ecuador, hasta la Constitución de 1998, a este régimen se lo denominaba Estado de Emergencia.
Oyarte indicó que ese nombre cambió con la Constitución de 2008, y ahora se denomina Estado de Excepción. En las diferentes naciones se hacen algunas diferenciaciones acerca de la causa por la cual se produce esta declaratoria. Eso no ocurre en Ecuador. Es decir, tanto en caso de catástrofe, como en el de agresión, guerrea internacional, grave conmoción interna o calamidad pública, recibe la misma denominación: Estado de Excepción.
En el Estado de Excepción -indicó Oyarte- el Presidente de la República, discrecionalmente, determina cuáles son las facultades extraordinarias que él asume para solventar la contingencia, y cuáles son los derechos fundamentales (establecidos en la Constitución) que podrían ser restringidos para evitar un mal mayor. En el caso de Ecuador, constitucionalmente es lo mismo el Estado de Excepción y el de Emergencia.
No obstante, hay que diferenciar Estado de Excepción constitucional, que es el que se ha decretado por el caso del terremoto, del Estado de Excepción administrativo, que es el que le permite hacer contrataciones directas.
El Estado de Emergencia en otros países es distinto. Oyarte comentó que en el caso de Chile, por ejemplo, cuando se decreta excepción por desastres naturales se lo denomina Estado de Catástrofe. La Constitución le indica al Presidente que facultades puede ejercer y que derechos puede restringir. Si se trata de una guerra internacional, se declarará el Estado de Asamblea, en cambio si hay una conmoción interna se declarará el Estado de Sitio, y si se produce una calamidad pública, será Estado de Emergencia.
La Constitución ecuatoriana exige que cuando se va a suspender un derecho o asumir una facultad extraordinaria, se lo haga según la necesidad y en virtud del principio de racionalidad. En Estado de Excepción por desastre natural, como es el actual caso, sería inconstitucional suspender, por ejemplo, la libertad de información.