Fausto Salinas, director de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Policía, confirmó que se suspenderán los operativos de prohibición de circulación entre las 22:00 y las 04:00, porque ya no está vigente el toque de queda en las ciudades del país.

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“Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables”. Así reza en la Constitución de Ecuador. El Decreto 1217 emitido el 21 de diciembre con la declaratoria de estado de excepción ha quedado sin efecto el 2 de enero del 2021, una vez que se notificó el dictamen de la Corte, que señaló su inconstitucionalidad.

“La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado”, reza en la Carta Política, respecto al alcance de un fallo del máximo Tribunal, por lo que no se requiere derogar el Decreto 1217; ha perdido validez, según fuentes de la Corte.

Los ecuatorianos podrán movilizarse con libertad la noche de ese domingo 3 de enero del 2021. “Se mantienen los controles por aglomeraciones, antidelictivos y por consumo de licor en la vía pública, pero ya no se le puede impedir a la gente circular”, dijo este domingo, después de asistir a la sesión del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), en donde se aprobaron los informes de gestión de la última semana.

La suspensión del toque de queda es un efecto jurídico del fallo de la Corte Constitucional que declaró como inconstitucional la declaratoria de estado de excepción, dispuesta por el presidente Lenín Moreno el 21 de diciembre del 2020. Aunque el máximo Tribunal expidió su resolución el pasado 27 de diciembre, este sábado en la noche se comunicó la decisión al COE, informó Salinas.

Con el dictamen de la Corte, también queda sin efecto la restricción de circulación por placas en las ciudades del país, que para este domingo impedía la movilidad de vehículos con registros terminados en impar: 1, 3, 5, 7 y 9. En todas las ciudades pueden circular todas las placas.


Sin embargo, en el COE Nacional se analiza plantear un exhorto a los gobiernos locales para aplicar una restricción de placas en los cantones del país, como medida para contener la propagación de la pandemia.

Desde este 3 de enero tampoco está vigente la prohibición de la venta y consumo de licor de 22:00 a 04:00 ni el horario de cierre de centros comerciales y restaurantes ni la reducción de aforos en establecimientos comerciales.

Del 21 al 26 de diciembre, la Policía y la Intendencia de Pichincha controlaron 10 676 establecimientos en el Distrito. De estos, 61 locales fueron clausurados y 410 espectáculos suspendidos, ya que durante el estado de excepción se restringieron los derechos de reunión y de movilidad. Además, hubo locales que no presentaron documentos para avalar la operación, dijo la Intendencia.

Según el fallo de la Corte Constitucional, el decreto sobre el «estado de excepción por calamidad pública» ante incremento del contagio de la covid-19 por las aglomeraciones navideñas y la posible circulación de una variante del covid-19, surgida en Reino Unido, «no se adecuaba a las normas constitucionales».

Nota Original – El Comercio LINK