El artículo en referencia dice que la Asamblea podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y las leyes a las ministras y ministros de Estado, entre otras autoridades.
El CAL avocó conocimiento esta víspera del oficio mediante el cual el asambleísta Bayron Pacheco Ordóñez presenta ante la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, un pedido de enjuiciamiento político a Espinosa Andrade y en la resolución se indica que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 131 de la Constitución y 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se da inicio al trámite.
Bajo este argumento, dispuso a la Secretaría General notificar el contenido del documento a la Presidenta de la Comisión de Fiscalización para que inicie el trámite y proceda conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.