El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Franco Loor, se refirió a la acción de protección (amparo constitucional) presentada por el Presidente de la República, Rafael Correa, luego de la decisión del Consejo de Disciplina Militar, se basa en el artículo 426 de la Constitución.

El Ciudadano

La Carta Magna señala en ese artículo: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente…”.

Para Franco Loor, la resolución del Consejo de Disciplina de la Armada no tiene eficacia jurídica porque viola la Constitución y trasgrede el orden jerárquico de aplicación de las normas que establece el artículo 425 de la Carta Magna, que determina la primacía de este documento por sobre las leyes, decretos, normas, reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones. Esto en referencia a la decisión del Consejo que inadmitió el trámite de sanción en contra del capitán Edwin Ortega, quien en días pasados respondió una carta del Primer Mandatario en términos inapropiados.

Explicó que hay un error de fundamental en lo resuelto por el Consejo, pues no considera al Presidente de la República como un superior directo y como máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, lo que está previsto en el artículo 147 de la Constitución y en el artículo 3 La Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Por ello el exmagistrado considera que aunque el Jefe de Estado no es un oficial, la jerarquía le viene dada por el mandato constitucional.