La Comisión de Biodiversidad, aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La normativa, busca alcanzar el desarrollo equitativo y solidario a través de la planificación integral de su territorio. Establece lineamientos para el ordenamiento y observa aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales.

La propuesta crea el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (FERA), que se financiará con una asignación del 2% del precio de venta por cada barril de petróleo, que se extraiga en la Amazonía y se comercialice en los mercados internos y externos. En ningún caso, la asignación será inferior a un dólar por cada barril de petróleo.

En cuanto a la distribución y utilización de recursos, se precisa que el Banco Central informará al Ministerio de Finanzas, el monto por distribuir en cada período, a fin de que dentro de los primeros 10 días de cada mes, transfiera directamente los recursos de este fondo a los beneficiarios. El 28% para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales de Napo, Sucumbíos, Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe; 58% para los municipios; 6% para parroquias rurales, incluidas Río Negro y Río Verde, del cantón Baños de Agua Santa y las parroquias de Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig, del cantón Penipe; 8% para el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Amazónica, que lo administrará la Secretaría Técnica.

Los recursos que se entreguen a los gobiernos autónomos descentralizados se emplearán en la gestión de sus competencias, de conformidad con lo señalado en la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Integral para la Amazonía y su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y, al menos el 80% debe destinarse a egresos no permanentes, priorizando la implementación y mejoramiento de servicios básicos; prevención y mitigación de impactos ambientales; impulso a la producción y proyectos de emprendimientos locales; desarrollo y difusión cultural.

Prevé que además de los recursos del Fondo para el Ecodesarrollo Amazónico, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con el 60% de las regalías mineras generadas en la región, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería.

Según la propuesta, esos recursos se destinarán a proyectos de inversión social y desarrollo territorial y productivo, a través del Gobierno Nacional o gobiernos autónomos descentralizados; el 30% del superávit, que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad, en fase de operación, generado en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, debe destinarse a proyectos de desarrollo territorial; y, las demás asignaciones que por ley se establezcan en beneficio de este fondo.

También financiarán programas y proyectos de inversión social y desarrollo territorial. Se determina que el Estado brindará atención a la educación y población amazónica; se establecerán programas de promoción y atención integral de salud, y de uso de medicina tradicional, con especial énfasis en las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas y de poblaciones distantes de los centros poblados; se fortalece la administración y manejo de las áreas que integran al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que estén dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.