El juez Johnny Lituma, de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, notificó este 13 de mayo la sentencia -de primera instancia- en la que ordenó que se devuelvan a los hermanos Roberto y William Isaías, exdueños de Filanbanco, los bienes muebles e inmuebles y compañías que les fueron incautados en el 2008 por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).
Esta se dictó oralmente el pasado 10 de mayo en una audiencia de estrados. Ya en esa diligencia, a través de la Procuraduría General del Estado, el Estado la apeló también de forma oral.
El caso se originó en el 2018 cuando los Isaías plantearon una acción de medidas cautelares para evitar que los bienes incautados fueran vendidos a terceros; esta se resolvió a su favor y se mantuvo vigente en los últimos cuatro años.
A inicios del 2022, el Estado pidió que estas se revoquen alegando que el tiempo de la medida cautelar no podía ser indefinido, que habían pasado cuatro años y que no subsistía ninguna amenaza de vulneración de derechos a los Isaías.
En la sentencia, el juez indica que advirtió que más allá de la situación de las medidas cautelares él debía pronunciarse sobre la obligación estatal de resarcir a los exbanqueros por la violación a sus derechos que fue determinada por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el 2016. Entonces la acción de medidas cautelares pasó a tratarse como un acción de protección.
Según el juez, los derechos vulnerados por el Estado fueron los de reparación, tutela efectiva, debido proceso y propiedad.
Y ordenó “la plena reparación o reparación integral” a favor de los Isaías para lo cual dispuso:
- La nulidad de pleno derecho o nulidad radical de todo el proceso de determinación de las obligaciones de carácter civil que el Estado siguió contra los Isaías configurado por las resoluciones administrativas (actos de Estado) adoptadas desde el 26 de febrero de 2008, por la Junta Bancaria, hasta el auto de pago de 20 de abril de 2012, que dio inicio a la coactiva n.° 008-2012.
- La restitución a las víctimas de todos los bienes, derechos, acciones y activos en general que fueron objeto del proceso de incautación ejecutado por el Estado.
- El pago a las víctimas del justo precio de los bienes que fueron incautados, comprendidos en las resoluciones de la AGD especificadas en el párrafo anterior y que no pueden ser restituidos por haber desaparecido o cedidos a favor de terceros de buena fe.
- El pago a los accionantes, por parte del Estado, de la respectiva, justa y proporcionada indemnización por los daños ocasionados, materiales como inmateriales.
- Y si el Estado inicia un nuevo proceso de determinación de obligaciones civiles contra los Isaías, que se lo haga sin dejarlos en indefensión y acatando las garantías del debido proceso.
Los bienes y compañías incautados son administrados actualmente por el fideicomiso mercantil AGD-CFN No más impunidad, cuyo constituyente y beneficiaria es la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, más conocida como Inmobiliar. (I)
NOTA ORIGINAL: El Universo – LINK