Así lo informó la Procuraduría General del Estado a través de un comunicado. La entidad indicó que la acción fue presentada por el GAD en rechazo a una resolución administrativa del 2017, en la cual la Secretaría del Ambiente autorizó a la firma Enami el registro ambiental para la fase de «exploración inicial de la concesión minera» del Proyecto Río Magdalena.
Ante tal disposición, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cotacachi presentó el recurso argumentando una presunta omisión de lo establecido en el artículo 407 de la Constitución de la República, que prohíbe las actividades extractivas de recursos no renovables en áreas protegidas y zonas intangibles.
La Procuraduría General del Estado detalló a través de su comunicado que que las instituciones demandadas no vulneraron derechos constitucionales, ya que la acción de protección parte de una confusión entre bosque protector, área protegida y zona intangible.
Según la legislación constitucional, en los bosques protectores no existe prohibición de realizar actividades pecuniarias, entre ellas las de minería.
Fuente: El Telégrafo – Nota original: LINK