Por supuestamente no haberse presentado el recurso de apelación en los tiempos previstos en la ley, la jueza Diana D’Ambrocio, de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Latacunga (Cotopaxi), declaró que ‘no procede por extemporánea’ la acción planteada por la defensa del exvicepresidente Jorge Glas.
La defensa del exmandatario buscaba apelar la negativa que recibió el 7 de enero pasado al pedido hecho por para que se dé la unificación de las penas que mantiene Jorge Glas por actos de corrupción realizados en su paso por la función pública.
En su momento, Edison Loaiza, abogado de Glas, indicó que una vez se le hizo conocer que se negó el recurso esa defensa esperaba que lo más pronto posible se les notifique por escrito con la sentencia para interponer la apelación respectiva.
D’Ambrocio en su providencia señala: “La audiencia oral, pública y contradictoria de pena única en la presente causa, se llevó a efecto el 07 de enero de 2022, en la que se emitió pronunciamiento oral, con el cual quedaron notificadas las partes, por lo que considerando el marco jurídico, el recurso de apelación debía presentarse dentro del plazo previsto en la ley para el efecto, contado a partir de la resolución oral del auto definitivo dictado por esta juzgadora”.
Según la jueza de garantías penitenciarias el escrito de apelación fue ingresado a favor de Jorge Glas el 20 de enero pasado, a las 14:18.
Loaiza explicó que la jueza de Cotopaxi no consideró el pedido de unificación de penas, porque para ella aún existe un caso que no tiene sentencia ejecutoriada. Al proceso que se refería D’Ambrocio es al denominado caso Sigue en el que se investigó el delito de peculado y Jorge Glas fue condenado a una pena de ocho años de cárcel.
El 19 de noviembre pasado se dio la primera audiencia para unificar las penas de Jorge Glas. En esa ocasión al no existir una sentencia en firme contra el exbinomio presidencial de Rafael Correa y hombre fuerte de ese Gobierno de los sectores estratégicos, en el caso Singue, la petición fue declarada “improcedente” por el juez Santiago Vallejo, de la Unidad Judicial Penal de Cotopaxi, provincia en la que se ubica el Centro de Privación de la Libertad (CPL) en que se encuentra recluido Glas desde el 2018.
Para Vallejo el pedido que se defina una pena única era improcedente mientras el exvicepresidente mantenga dos sentencias en firme y tenga pendiente una sentencia que no se encuentre ejecutoriada. Dentro del caso Singue, más allá de que se acepte o no la apelación interpuesta por Glas y otros procesados, para que esta sentencia quede en firme aún debe pasar por la etapa de casación.
Las sentencias en firme y en proceso de ejecución que mantiene Jorge Glas son de seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita relacionado a Odebrecht y ocho años de prisión por cohecho pasivo agravado, dentro del caso Sobornos 2012-2016. Loaiza insiste en que solo debían tomarse en cuenta para el pedido de unificación de penas estas dos sentencias en firme.
El abogado del exvicepresidente aseguraba que los argumentos presentados para respaldar el pedido de unificación de penas fueron claros y esperaba que los mismos serían los que más adelante iban a observar jueces de la Corte Provincial de Cotopaxi al conocer del recurso de apelación, al que el 21 de enero pasado D’Ambrocio no dio paso. (I)
Fuente: El Universo – Nota original: LINK