La jueza Cecilia Simbaña declaró, la mañana de este lunes, improcedente la acción extraordinaria de protección planteada contra el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) por los exintegrantes del Consejo de la Judicatura (CJ) Elena Jiménez, Karina Peralta, Rodrigo Subía, Néstor Arbito y Gustavo Jalkh.

Gustavo-Jalkh
Créditos: El Universo

La demanda buscaba que se declaren vulnerados los derechos constitucionales de los cuatro ahora exvocales del Consejo de Participación y de Jalkh que fue su presidente al haber sido cesados en sus funciones en 2018 por el CPCCS transitorio. Los cinco demandantes pretendían que se los restituya en el cargo, entre otras medidas que son contempladas en el el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Los demandantes, quienes no asistieron a la diligencia personalmente, sino solo su abogado, aseguraron en su acción que se les habrían vulnerado derechos como el debido proceso en relación a la garantía de presunción de inocencia, el derecho a no ser privado de la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a replicar los argumentos de las partes, a ser juzgado por un juez independiente e imparcial, a contar con resoluciones motivadas y en relación al derecho a la seguridad jurídica.

La decisión de cesar en funciones y dar por terminado el periodo constitucional de los cuatro vocales y el presidente del CJ que ahora demandan lo adoptó en 2018 el CPCCS de transición, presidido por Julio César Trujillo. Para la diligencia de este lunes se convoca a la actual presidenta del Consejo de Participación, Sofía Almeida y al procurador del Estado, Iñigo Salvador o su representante.

Sofía Almeida, a su salida de la diligencia, resaltó el que la jueza del caso dio oídos a la fundamentación del representante legal del Consejo Participación quien habría pedido que se declare la improcedencia de la petición planteada por Jalkh, Arbito, Peralta, Jiménez y Subía.

Además, señaló la presidenta del Consejo de Participación, en la diligencia que se le habría expuesto a la jueza de todas las denuncias que se presentaron en ese momento al CPCCS transitorio que sirvieron de base para la cesación de funciones y la terminación del periodo para el que fueron escogidos los funcionarios evaluados en el CJ y también se recordó los resultados del informe de la Mesa de la Verdad y Justicia.

Adelantó Almeida que la decisión ya fue apelada verbalmente por los demandantes y que en esa medida como representantes del Consejo de Participación Ciudadana seguirán luchando para defender la decisión adoptada y la institucionalidad del país.

El integrante del CPCCS, Hernán Ulloa, fue parte de la diligencia no como consejero, pero sí como tercero interesado o tercerías coadyuvantes. Según él, la jueza del caso negó los recursos interpuestos tomando en consideración un dictamen interpretativo de la Corte Constitucional con la que se blindan las decisiones tomadas por el Consejo de Participación transitorio, “una decisión que es vinculante” para la jueza, indicó.

Recordó que en la audiencia estuvieron presentes como tercerías coadyuvantes “personas afectadas y víctimas” de lo que él señaló se conoce en el país como la metida de mano a la justicia.

“Yo le pedí a la señora jueza que me atienda como tercería coadyuvante. Mi intervención era fundamental, porque antes de ser consejero era un abogado en el libre ejercicio que indudablemente me enfrenté a esta metida de mano de la justicia y por esa razón era importante exponer los antecedentes que conllevaron al cese anticipado de funciones de los anteriores vocales del CJ y de la decisión tomada por la Corte Constitucional”, apuntó Ulloa.

Nota Original: El Universo – LINK