En la sesión se registraron 5 votos afirmativos (Jimmy Candel, María José Carrión, Homero Castanier, Luis Núñez y Raúl Tello), 5 votos negativos (Karla Cadena, Kharla Chávez, Sofía Espín, Silvia Salgado y Lira Villalba); y dos ausencias (Hermuy Calle, RC, y Daniel Mendoza , AP).
Los miembros de la Comisión no pudieron tomar una decisión de si el proceso se archiva o pasa al pleno. La asambleísta Karla Cadena rechazó que se la responsabilice de la votación del viernes 8 de junio, cuando no estuvo presente y tampoco hubo los votos necesarios para que se apruebe el trámite.
Al término de la sesión, María José Carrión, presidenta de la mesa legislativa, explicó que será el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el que tome una decisión.
«En la Comisión de Fiscalización ya no se puede hacer nada más», apuntó. Esta sesión, según la convocatoria, se sustentaba en lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que establece -como parte del procedimiento parlamentario- la posibilidad de una reconsideración en la misma o hasta la siguiente sesión.
El borrador del informe recomendaba al pleno de la Asamblea desarrollar la fase final del juicio político respecto de la actuación de Gustavo Jalkh, presidente; Néstor Arbito, Karina Peralta y Alejandro Subía, vocales principales, y María América Dávalos, en su calidad de vocal suplente, quienes habrían incumplido sus funciones.
La propuesta de informe recogía la solicitud de juicio político propuesta por los asambleístas Esteban Bernal y Raúl Tello, los antecedentes, las pruebas, así como los argumentos expuestos por los solicitantes del juicio y los alegatos de descargo de los vocales de la Judicatura.
También el análisis y valoración de las citadas pruebas, al igual que las conclusiones y recomendaciones. Según el legislador Bernal, la presidenta de la Asamblea, Elizabeth Cabezas, en una reunión privada, se comprometió a poner en consideración del pleno de la Asamblea el destino del juicio político al Consejo de la Judicatura. Esto, según el artículo 120 numeral 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Así, entonces se abren 3 caminos sobre el trámite: el primero, que la solicitud quede en el limbo sin archivarse pero tampoco tratarse dentro del pleno.
El segundo, implica que el CAL se pronuncie. y el tercero, que sea el pleno el que decida la resolución. Según Luis Fernando Torres, el CAL, legalmente, no tiene la competencia de asumir una resolución.
«Puede ir al CAL o donde la Presidenta, pero ninguno tiene obligación alguna de pronunciarse sobre un tema que carece de resolución dentro de la Comisión de Fiscalización».
Agregó que la ley es clara, un juicio político solo puede proceder al pleno si así lo recomienda la Comisión de Fiscalización, que no es el caso. «Si el pleno decide asumir el tratamiento del caso, podría seguir el juicio político», señaló.