Incluso candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, cuya aspiración es inscribir al político y empresario Álvaro Noboa y Gino Cornejo, en su orden, como el binomio de la Lista 11.
Esta posibilidad para la organización política, se da una vez que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) precisó al Consejo Nacional Electoral (CNE) en una última sentencia dictada la noche de este 8 de diciembre, cómo debe aplicar las medidas de reparación integral que se dictaron en un fallo del 30 de octubre pasado, cuando se le ratificó su personería jurídica.
De esta forma, el TCE ordenó tres cosas al Consejo. Primero: realizar el proceso de elecciones primarias y aceptación de candidaturas en aquellas circunscripciones electorales que no las hubiere realizado por no disponer del mismo tiempo y certeza que las demás organizaciones políticas.
Segundo: que confiera nuevo plazo para que inicien el proceso administrativo de inscripción de todas las candidaturas a las dignidades de elección popular constantes en la convocatoria a elecciones, sin perjuicio de convalidar explícita y exclusivamente las que se encuentren calificadas y en firme.
Y, tercero: proceda a calificar las candidaturas que sean inscritas en el nuevo plazo que le conceda el órgano administrativo electoral, las que podrán ser subsanadas en el plazo previsto en la ley, en caso de incumplimiento de requisitos constitucionales y legales.
Esta sentencia se remitió al juez de primera instancia, Arturo Cabrera para que supervise e informe el cumplimiento irrestricto de lo dictado por el TCE en el plazo de diez días desde la ejecución de la primera resolución.
La sentencia advierte a los cinco consejeros del CNE, que los fallos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento, de última instancia e inmediato cumplimiento.
«Se advierte al CNE que no está en su facultad decidir si cumple o no las sentencias» del Tribunal, «bajo prevenciones de incurrir en infracción electoral sin perjuicio de la sanción penal a la que pueda dar lugar el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente».