La tarde de este lunes 11 de abril, los jueces Édgar Flores, Roberto Guzmán y Zulema Pachacamac anunciaron su resolución, con la que rechazaron el recurso de apelación a la sentencia, al considerar que la Fiscalía demostró la existencia del delito y la responsabilidad de los acusados, con las pruebas presentadas en la audiencia de juicio.
Asimismo, los jueces expresaron que, luego de analizar las argumentaciones, se determinó que los sentenciados participaron de manera concertada, lo hicieron en «pandilla», lo que constituye una circunstancia agravante.
Además, mencionaron que los fundamentos de la defensa de los sentenciados no lograron desvirtuar las presunciones de responsabilidad de estos ciudadanos en peculado bancario.
Pedro D., Francisco E., Antonio B., Gastón D., Pedro Z. y Marcelo O. fueron sentenciados por participar directamente en la concesión de un crédito de 800 000 dólares al ciudadano argentino Gastón D., sin garantías e incumpliendo la normativa legal.
El 14 de diciembre del 2015, Galo Chiriboga participó en la audiencia de nulidad y apelación. Ese mismo día, los jueces rechazaron el recurso de nulidad y declararon la validez del proceso.
Al fundamentar el recurso de apelación, el Fiscal General indicó que Pedro D., expresidente de la Junta del Fideicomiso AGD, No Más Impunidad; representante legal de la UGEDEP y expresidente del directorio del Banco Central del Ecuador, convenció a los demás acusados para ejecutar la apropiación indebida de fondos estatales y la vía fue la concesión de un crédito vinculado para Gastón D.
Respecto a Francisco E., exintegrante de la Secretaría Técnica del Fideicomiso AGD No Más Impunidad, la Fiscalía explicó que esta persona abusó de su autoridad. Antes de que se produzca el desembolso del dinero, envió un correo al Presidente del Directorio de Cofiec para que convoque a una reunión a los funcionarios encargados de la concesión del crédito y para ello viajó de Guayaquil a Quito.
La noche del 20 de diciembre del 2011, se reunió con varios funcionarios en las instalaciones de Cofiec. Allí los amenazó con despedirles y retirar los fondos aportados por el Fideicomiso AGD CFN No más impunidad, si no desembolsaban el dinero y realizaban las transferencias al exterior.
Luego de aquello, viajó a Estados Unidos para reunirse con Pedro D. y entregarle los comprobantes de las transferencias. «Es evidente que el desembolso del dinero se realizó con la participación de Jaime E., es por ello que es un sujeto activo de la infracción», dijo Chiriboga Zambrano.
En lo que se refiere a Antonio B., expresidente ejecutivo de Cofiec, el Fiscal General insistió que en este caso su participación fue determinante, ya que dispuso que la solicitud de crédito sea aceptada sin cumplir con la normativa interna del banco. Además, ejerció abuso de autoridad sobre sus subalternos, a sabiendas de que esa solicitud no contaba con sustento legal.
Si bien el argentino Gastón D., sentenciado como autor, no era funcionario público en el momento del delito, ayudó a la ejecución del acto ilícito, ya que él se presentó ante el banco Cofiec como solicitante del crédito y sin presentar todas las garantías necesarias para una transacción crediticia.
El Fiscal General del Estado explicó que el artículo 233 de la Constitución ecuatoriana contempla el peculado por extensión, porque se aplica también a las personas que no están involucradas laboralmente con el Estado, pero que han participado en estos delitos.
Gastón D. se benefició del crédito de 800 000 dólares irregularmente concedido, dinero que fue transferido a 2 cuentas bancarias en el exterior.
Sobre Pedro Z., expresidente Ejecutivo de Rocafuerte Seguros, la Fiscalía argumentó que fue sentenciado como autor porque simuló la concesión de una garantía (certificados de depósito), lo que facilitó la operación de crédito a favor de Gastón D.
En lo que tiene que ver con Marcelo O., exgerente financiero de banco Cofiec, la Fiscalía demostró que este ciudadano conocía el informe de la exgerente de Riesgos, en el cual explicaba las inconsistencias de la solicitud de crédito presentada por Gastón D.
Además, Marcelo O. autorizó la liquidación de la orden de operación, lo que permitió que se realicen las transferencias al exterior, a pesar de las irregularidades que tenía todo el proceso de concesión del crédito.
Dato:
Estos ciudadanos fueron sentenciados por peculado bancario tipificado en el artículo 257.1 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.