La decisión del Gobierno de declarar obligatoria la vacunación contra el COVID-19 generó opiniones a favor y en contra, mientras las intendencias de Policía serán actores clave para el documento de la inoculación.
El argumento esbozado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) es la Ley Orgánica de Salud así como la Constitución.
Según el numeral 4 del artículo 6 de la normativa, una de las responsabilidades del MSP es declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo.
“Se declara la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 en el territorio nacional, debido al estado epidemiológico actual, el riesgo de las nuevas variantes, disponibilidad y acceso de vacunas, así como la evidencia científica actual”, establece el lineamiento de obligatoriedad de la vacuna contra el SARS-CoV-2.
El MSP basó además su decisión en la Constitución, pues se aduce que es un derecho del Estado garantizar la atención integral de salud o anteponer el interés general al particular.
Personas con condición médica o contraindicación certificada no están obligadas a vacunarse contra el COVID-19 en Ecuador.
Para André Benavides, abogado constitucionalista, la base legal que utiliza el Ministerio de Salud Pública es la Ley Orgánica de Salud del 2006, que no necesariamente se ajusta al nuevo marco constitucional desde el 2008.
Citó además el artículo 66, numeral 5 de la Constitución, que establece el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo cual permitiría, en este caso, a los ciudadanos tener esa libertad de escoger las decisiones que son más adecuadas a su necesidad de vida.
“No se podría obligar a una persona a vacunarse y, por lo tanto, la decisión que ha tomado el Ministerio de Salud es inconstitucional (…). No deja de ser nada más que una medida aislada que, eventualmente, ni siquiera tenga ningún tipo de efecto jurídico”, opinó Benavides.
A criterio de Ismael Quintana, abogado constitucionalista, la decisión es constitucional dado que se ha sostenido que el ejercicio de libertades fundamentales no es absoluto y admite ciertas restricciones o limitaciones, no solo por norma constitucional, sino además por varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Adicionalmente, por casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Algunas de las circunstancias que agregó, por ejemplo, son razones de bien común o de orden público y también en casos en los cuales el ejercicio es una libertad fundamental, individual, que pudiese menoscabar o poner en riesgo el ejercicio de derechos de terceros.
“Si es que otra vez este tema (la situación hospitalaria) colapsa como hasta antes del proceso de vacunación porque hay gente que no se quiere vacunar, hay una razón de orden común, que obliga al Estado a tomar esta medida de restricción (…). Creo que hay fundamentos suficientes para aquello”, comentó.
El documento de los lineamientos de la obligatoriedad indica que las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional del 21 de diciembre, sobre exigir de forma obligatoria la presentación del certificado o carné de vacunación, la aplicación de ese lineamiento, y realizarán el control respectivo a actividades no esenciales, quedando exentas aquellas dedicadas a salud, educación, trabajo y servicios públicos.
Juan Zapata, presidente del COE nacional, mencionó que habrá reclamos, pero lo que se quiere es incentivar la inoculación a través del certificado de vacunación para aspectos no esenciales.
Se alistaba un documento para el control de esos certificados en varios sitios, como discotecas, bares, karaokes, etc.
Zapata mencionó que habrá control y sanción por parte de las intendencias de Policía.
“El control no es a la gente, es al local. ¿Qué quiere decir?, si usted entró a un local sin el certificado (de inoculación) y hay una visita de la intendencia y detecta eso, le sanciona al local, no a la persona, porque tiene que cumplir medidas de seguridad y sanitarias”, expresó Zapata.
Agregó que será el mismo procedimiento que se usa en los aeropuertos cuando llega una persona sin la prueba PCR negativa: no se lo puede deportar, porque hay libre movilidad; no se sanciona a la persona, pero sí a la aerolínea, dado que tiene la obligación de cumplir los requisitos del Estado ecuatoriano, sostuvo. (I)
Fuente: El Universo – Nota Original: LINK