Lo que se despenaliza o legaliza en las reformas al COIP -vigentes desde el pasado 21 de junio- es la siembra, cultivo, producción, industrialización, comercialización y exportación del cannabis no psicoactivo o llamado cáñamo industrial, cuya molécula de Tetrahidrocannabinol (THC) sea menor al 1 %.
Mientras el cáñamo tiene múltiples usos en textiles, fibra, semillas, aceites y productos medicinales; la marihuana es buscada en su mayoría por sus efectos psicoactivos por sus altos niveles de THC.
El uso medicinal del cáñamo permitirá realizar estudios en el país sobre tratamientos de ansiedad, párkinson, alzhéimer, entre otras enfermedades.
El texto que permite el cultivo del cáñamo industrial en Ecuador está en el artículo 127 de las reformas al COIP, donde se excluye de la penalización de la producción, comercialización, distribución, uso y su consumo de esta variedad de cannabis.
La reforma agrega un texto a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de la Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Indica que “se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1 % en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional”.
Lo que aprobó la Asamblea Nacional marca el inicio de una industria que está por nacer, pero que primero requiere de una regulación por parte del Ministerio de Agricultura en un plazo de 120 días. Esa cartera de Estado tiene un borrador de reglamento de 26 páginas.
La pre Federación de Comunidades Cannábicas del Ecuador cuestiona que en el reglamento se prohíba la siembra del cáñamo en zonas fronterizas y costeras; considera que en su contenido hay discriminación; que se deja afuera a los pequeños productores y campesinos; que se aluden a montos de inversión y valores diferenciados para la garantía, licencias y tasas destinadas a asociaciones, sin mayor claridad.
Además, que se otorga excesivas facultades a Ministerio de Agricultura de inspeccionar, sancionar e incluso destruir cultivos de cáñamo; así mismo que el reglamento carece de consideraciones ambientales, pues creen que no se puede esperar que el mercado regule el uso de agroquímicos.
El presidente de la Asociación Ecuatoriana de Cáñamo Medicinal e Industrial (EcuaCáñamo), José Antonio Dávalos, también señala que la regulación debe ser sencilla y evitar lo que ha sucedido en otros países por la sobre regulación a la industria. La ventaja, dice, es que la regulación se centra en un solo ministerio y no se extiende a más burocracia.
Añade que lo importante es evitar que la regulación se incline únicamente en el uso medicinal del cáñamo, se dejará afuera la parte industrial que es capaz de generar divisas y plazas de empleo.
En lo que difiere la regulación entre el cáñamo medicinal del industrial es que cuando es un producto que será ingerido por humanos interesa mucho la calidad del producto, por un lado asegurarse que no tenga niveles altos de THC (1 %), y que no tenga rastros de pesticidas; en cambio, para el uso industrial en realidad no se preocupa tanto de esos detalles; por lo tanto, si se establece una prohibición en el uso de pesticidas se estaría afectado la parte industrial.
Dávalos considera que al establecerse permisos para el cultivo de cáñamo solo a personas jurídicas lo que pretende el Ministerio es controlar y determinar responsabilidad sobre la producción y comercialización, y al mismo tiempo brindar seguridad al momento de establecer los licenciamientos. El pequeño productor que desee entrar en esta industria, definitivamente, va a tener que conformar algún tipo de persona jurídica ya sea por sociedad anónima o compañía limitada o asociación de agricultores, anota.
El cultivo de cáñamo se vuelve atractivo para el mercado internacional, asegura Dávalos, y más novedoso porque la ventaja que tiene Ecuador, por su ubicación geográfica y las características climáticas, permitirá al año al menos tres o cuatro cosechas, porque la planta se desarrolla en un ciclo entre 90 y 100 días.
A nivel de la región, la siembra, cultivo, producción y comercialización del cáñamo se ha regulado en Colombia, Perú, Uruguay, Brasil y Argentina avanza a dar ese paso. (I)
Otros temas de la reforma
Abuso sexual a animales. La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que sea parte de la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o lo pongan a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionado con cárcel de seis meses a un año.
Transporte y comercialización ilegal de combustible. De uno a tres años de cárcel se aplicará a la persona que en las provincias fronterizas y puertos almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido gas licuado de petróleo.
Ingresos de artículos a las cárceles. La pena privativa de libertad de uno a tres años recibirá la persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de privación de libertad droga, bebidas alcohólicas, dinero, joyas, armas, teléfonos celulares, equipos de comunicación, partes o piezas de celulares, municiones adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir.
Testaferrismo en Galápagos, De tres a cinco años de prisión se aplicará a la persona que siendo titular de un permiso de operación turística en Galápagos, en beneficio propio o de un tercero, haga constar como suyos bienes o permita ilegalmente el uso de sus derechos.
Presunción de inocencia. Se incorpora la obligación de los medios de comunicación de informar hechos noticiosos bajo presunción de inocencia. En caso de declararse la inocencia se podrá solicitar se difunda la noticia en el mismo espacio.
Violación incestuosa. La persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionada con una pena privativa de libertad de siete años. Si se produce la muerte de la víctima la pena será de 22 a 26 años de cárcel.
Contravención por lesiones a un animal. Se establece cárcel de seis meses a un año a la persona que lesione a un animal que forme parte de la fauna urbana causándole daño permanente. Se aplicará la máxima pena cuando la infracción la cometa el dueño o el tenedor del animal. En ese caso se retirará el animal de la posesión del infractor.
Nota Original: El Comercio – LINK