El texto contempla reglamentaciones para las normas relacionadas con: la devolución y compensación de IVA por uso de medios electrónicos de pago; la base imponible para adultos mayores; la devolución del IVA para personas con discapacidad; los servicios de telefonía fijo y servicio móvil avanzado; las bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal; las bebidas gaseosas y concentrados; la comercialización de minerales y productos forestales; las transacciones realizadas con tarjetas de crédito, débito y prepago; la devolución temporal del RISE; el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD); y exenciones a transferencias, envíos y traslados.
Con respecto al ISD, el reglamento señala que, de haberse registrado la salida del país sin que se haya pagado total o parcialmente ese impuesto, el sujeto pasivo deberá cancelar una multa que irá desde el 5 al 50% según la base imponible no declarada.
Similar sanción se aplicará al porte o transporte de divisas no declaradas total o parcialmente en los controles fronterizos. En lo relativo a los medios electrónicos de pago, el reglamento establece que, durante mayo y junio -mientras los emisores de tarjetas de débito y crédito ajustan sus sistemas informáticos-, las retenciones del Impuesto a la Salida de Divisas que se efectuasen de manera indebida en operaciones realizadas con dichas tarjetas desde el exterior, serán objeto de devolución o compensación, de oficio, sin intereses, por parte de Servicio de Rentas Internas (SRI), hasta el segundo mes siguiente al que se hubiere reportado la operación.
Se indica también que, a partir del primero de julio de 2016, todos los emisores de tarjetas de crédito y débito, que sean agentes de retención o percepción del ISD, deberán efectuar el control de la totalidad de operaciones realizadas por su intermedio. En una disposición transitoria, el reglamento establece que, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Equilibrio de las Finanzas Públicas, las personas naturales tienen un plazo de cuatro meses para abrir sus cuentas de dinero electrónico y ser beneficiadas así de la devolución por pagos efectuados con medios electrónicos efectuados desde el primero de mayo. Una vez finalizado ese plazo, el beneficio aplicará solo desde el momento en que se abra dicha cuenta.