La prisión por pensiones alimenticias fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional. Así dice la sentencia número 012-17-SIN-CC de ese organismo, emitida el pasado 10 de mayo del 2017 y a la que este Diario tuvo acceso la mañana del sábado 20 de mayo de 2017.
Esta demanda fue presentada por el ciudadano Javier Donoso Saldarriaga en contra del primer inciso del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), sobre la detención por pensiones alimenticias. Este señala que «en caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país.
En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días». Edison Rodríguez, abogado de Donoso, señala que el objetivo de su defendido fue que se regule el apremio o prisión por no pago de pensiones alimenticias.
Presentó el pedido luego de que fuera detenido, en julio del 2016, tras acumular una deuda que no podía cancelar debido a que tiene cáncer terminal y se encuentra bajo tratamientos. Añade que, en este tipo de casos, la prioridad es encontrar medidas sustitutivas que solucionen el apremio.
No buscan que se elimine la prisión, sino medidas alternativas. Como ejemplo, cuando presentaron la demanda plantearon que, como solución, a los detenidos se les ayude con más opciones de trabajo. La sentencia de la Corte Constitucinal ordena “declarar la inconstitucionalidad sustitutiva del artículo 137 del Cogep (…) por lo que deberá ser reemplazado íntegramente, por el siguiente texto, hasta que la Asamblea Nacional regule el asunto de manera definitiva, en aplicación de los argumentos indicados en esta sentencia».