Más de 20 Municipios presentaron una demanda de inconstitucionalidad por una resolución de la Agencia Nacional de Tránsito que suspende los radares de velocidad en su jurisdicción. En NotiMundo Estelar, André Benavides, abogado constitucionalista, puntualizó que esta decisión debió adoptarse mediante una ley orgánica.

Foto: Expreso

De acuerdo con el abogado constitucionalista, André Benavides, la demanda en contra de la Agencia Nacional de Tránsito se basa en vulneraciones a sus competencias.

Explicó que, si bien los Cabildos que interpusieron el recurso constan como de Tipo B, estos requieren de un convenio con la Comisión de Tránsito para ejercer el control en sus jurisdicciones.

Con esto, a diferencia de Quito y Guayaquil, que corresponden a administraciones grandes en el país, los Municipios Tipo B no cuentan con un cuerpo de agentes de tránsito.

Por ello, cuestionó que una resolución de la AMT para suspender los radares de velocidad no puede regular las competencias de GAD’s.

Puntualizó que dicha modificación debe realizarse únicamente bajo una ley orgánica desde la Asamblea Nacional.

«Fue una decisión superficial y antitécnica», dijo.

Además, resaltó que la resolución no puede abordarse sin descuidar el campo político, y una propuesta «populista» del Gobierno.

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