Los plazos y el mecanismo para la entrega de las compensaciones son el resultado de los diálogos que actualmente mantienen las autoridades con los representantes de los sectores involucrados.
La modalidad de compensación y volumen máximo de consumo subsidiado (cupo) para el sector automotriz público y comercial será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia de la República, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP); el Servicio de Rentas Internas (SRI); la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
A través de estas entidades se validará una lista de beneficiarios y cupos mensuales que será enviada finalmente al Banco del Pacífico, institución que se encargará de emitir tarjetas con el cupo establecido como parte de la compensación a este gremio. El transporte terrestre por cuenta propia y con placas internacionales no se incluye dentro de los valores subsidiados.
El mismo mecanismo de compensación aplicará también en el caso del diésel automotriz y para los sectores camaroneros, pesqueros atuneros y otras pesquerías; sin embargo, el precio de este combustible será liberado y variará de acuerdo al mercado internacional. Está por confirmarse la fecha de la vigencia para los sectores que utilizan diésel en los segmentos de transporte e industrial.
El precio de venta al público del diésel 2 y Diésel Premium para los vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional, cuantías domésticas y vehículos particulares que se abastecen desde estaciones de servicio será determinado mensualmente por la EP Petroecuador, en base al costo promedio ponderado más los costos de transporte, almacenamiento, comercialización, un margen que podrá definir la empresa pública (2%) y los tributos que sean aplicables.
Con la reducción de subsidios, el Estado ahorrará alrededor de 400 millones de dólares.
Beneficiarios:
- El listado de los vehículos beneficiarios del subsidio de gasolina extra, Ecopaís, diésel 2 y diésel Premium; su modalidad de compensación, y volumen máximo de consumo subsidiado (cupo) lo determinará el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; el Servicio de Rentas Internas (SRI); laAgencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
- Beneficiarios de gasolina extra y Ecopaís: taxis y camionetas de alquiler.
- Beneficiarios de diésel: transporte pesado y de pasajeros según el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y. Seguridad Vial. No aplica subsidios a transporte terrestre por cuenta propia. Regirán determinadas excepciones. /DCS Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables
Fuente: Boletín de la Supercom